La Corte Constitucional (CC) emitió el 27 de octubre el dictamen de calificación, en el que acepta que las dos preguntas del Gobierno sobre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) pueden tramitarse a través de una enmienda.
Es decir, realizar cambios a la Constitución ecuatoriana. Si las preguntas entran en el referendo y gana el sí, el resultado influirá en el mandato de algunas autoridades.
La CC determinó que la vía de enmienda “es procedente para tramitar las dos propuestas planteadas” por el presidente Guillermo Lasso. El 18 de octubre el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, presentó las preguntas a la CC.
En la primera pregunta el Gobierno propone eliminar la facultad del Cpccs de designar autoridades e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público. Así, la competencia de designar pasa a la Asamblea, enmendando la Constitución.
La Corte estableció que, en la forma planteada, la propuesta mantiene los principios rectores establecidos por el constituyente como la veeduría, la impugnación ciudadana y la evaluación de los méritos de los candidatos.
Separación de poderes
Según la Corte, se respeta la separación de poderes, el carácter republicano del Estado y no establece restricciones a los derechos y garantías. En la segunda pregunta el Ejecutivo plantea modificar el proceso de designación de los miembros del Cpccs para que sean elegidos mediante un proceso con meritocracia y escrutinio público.
Este aspecto será llevado a cabo por la Asamblea Nacional. La Corte verificó que los consejeros del Cpccs serían designados a través de un procedimiento con escrutinio público y participación ciudadana.
Así, determinó que la propuesta no altera la estructura fundamental de la Constitución. Tampoco el carácter o los elementos constitutivos del Estado y establece restricciones a los derechos o garantías constitucionales.
A espera de instancia
Este dictamen es el primer momento de actuación de la CC respecto a las dos preguntas. Corresponde que se inicie el segundo momento. Es decir, revisar y emitir una sentencia de constitucionalidad a través de la cual realizará un control previo de los considerandos y de las preguntas.
En el documento de enmienda de las dos preguntas, el Gobierno estableció una Disposición General y cuatro transitorias. La General indica que se declaren desiertos todos los procesos de designación en el Cpccs a la fecha de la publicación de los resultados del referendo y una vez que consten en el Registro Oficial.
En la Transitoria Segunda, se determina que todas las autoridades cuya designación le compete al Cpccs y que no fueron reemplazadas legalmente serán prorrogadas en sus funciones hasta que el reemplazo lo ejecute la Asamblea.
La Tercera dice que, si no se aprueba la ley reformatoria y hay ausencia definitiva de una autoridad, se aplicará la sucesión. Para el analista Alfredo Espinoza, esto permitirá discutir la pertinencia de mantener un Cpccs en las actuales circunstancias. El momento político en que se operativice la consulta será importante.
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