El número 8 de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución ordena la expedición de “leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad”. Es decir, los asambleístas consideraron que se debían promulgar varias leyes para estructurar esos registros. En marzo pasado se publicó la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos para regular el sistema de almacenamiento de datos y el acceso a tal información. Esa ley contempla los registros civiles, mercantiles, de la propiedad, societario, bursátil. Si la Constitución ordena que se expida una ley por registro, lo que no sucedió, ¿es constitucional la ley nombrada?
La Constitución dispone que sólo el “Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público’”. La ley nombrada, que no nació de iniciativa del economista Correa, ordena que el sistema de registro de datos se financiará con “los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado”. ¿Es constitucional la ley nombrada?
Sobre este tema un dato: En la actualidad los registradores y sus empleados no son empleados públicos pagados por el Estado. Sus actividades están financiadas en base a los aranceles fijados por el Consejo Nacional de la Judicatura. Lo que significa que el Fisco recibe dinero por concepto de pago de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, sin considerar lo que los registradores como empleadores entregan al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. ¡Dinero para el erario nacional!
La Constitución manda que “el ingreso al servició público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición’”. Por su parte, la ley indicada prevé en su Disposición Transitoria Primera que “el personal que actualmente trabaja en los registros de la propiedad y mercantil, continuará prestando sus servicios en las dependencias públicas creadas en su lugar”.
Sin el concurso contemplado en la Carta Magna, los trabajadores de los registros se transforman de empleados privados que ahora son, en funcionarios públicos. ¿Es constitucional la ley nombrada?
Esta ley incrementa la inseguridad jurídica, ya que además de ser inconstitucional, no está acorde con las necesidades de un pueblo que demanda un servicio moderno, bueno y seguro como ahora se lo brinda.
En vista de que los nuevos registradores serán designados de forma política, éstos podrán utilizar la información registral para pagar favores, o cumplir las órdenes emanadas desde Carondelet.
La constitucionalidad de lo que hace la mayoría en la Asamblea está en dudas. Ecuador es un Estado de derechos’ incumplidos por el gobernante y sus huestes.