Una vez que la Ley de Carrera Sanitaria entró en el Registro Oficial tras el veto favorable del presidente Guillermo Lasso, distintos actores de la salud, academia, gremios, trabajan en la elaboración del reglamento.
El ministro de Salud, José Ruales, señaló que para este 5 de septiembre del 2022 se convocó a todas las instituciones participantes para iniciar la elaboración del reglamento de la Ley de Carrera Sanitaria.
Este documento deberá estar listo en un plazo máximo de 180 días (seis meses), detalló el funcionario.
“Esperamos que también pueda ser firmado (el reglamento) por el Presidente en enero y la Ley entrará en vigencia el 1 de septiembre del 2023”, agregó.
Ruales recordó que la normativa beneficia a todos los trabajadores de la salud que brindan atención en toda la red pública y permitirá su estabilidad laboral, capacitación y formación continua.
También la progresión durante la carrera, la calificación profesional y el cuidado o protección de riesgos biológicos, físicos, químicos y psicosociales.
Presupuesto
Sobre el tema económico, Ruales mencionó el pasado 31 de agosto que la ejecución representará un incremento de alrededor del 9% (cerca de USD 50 millones) en el rubro anual que se utiliza para el pago de salarios de los profesionales de la salud.
Hasta el 2032, año que se espera para concretar todos los procesos de calificación, la inversión tendrá un incremento adicional de USD 109 millones, según el Ministro.
Puntos claves de la Ley
Los ejes del cuerpo legal están enfocados en cinco puntos:
- Mantener la estabilidad laboral de los profesionales de la salud.
- Tener un modelo que permita a los trabajadores progresar con sus carreras a través de un sistema de incentivos y evaluaciones de desempeño.
- Desarrollar un sistema de capacitación profesional y educación continua que garantice la igualdad de oportunidades.
- Proteger al talento humano de riesgos biológicos, físicos, químicos y psicosociales.
Dentro de la normativa también se destaca el tiempo de duración de las jornadas laborales, que pasarán de 160 horas a 120 por mes en función del riesgo laboral.
Asimismo, se estable un horario de acuerdo con las necesidades de cada unidad de servicio.
La Ley será de aplicación obligatoria para la Red Pública Integral de Salud y demás instituciones públicas donde trabajen profesionales de la salud de atención directa.