Para lo que puede servir…

La inseguridad ciudadana y la penetración de bandas organizadas, que se quiere minimizar y tranquilizar a los ciudadanos con acciones mediáticas oficiales, debe llamar seriamente la atención de todos porque involucra a diferentes sectores públicos y privados. Da la impresión de que aun no se entiende la real dimensión del problema. Las medidas erráticas han obligado a las rectificaciones, aunque agravada la situación, como ha sido el retorno del control y registro de armas a las FF.AA.

Uno de estos detonantes es la penetración del narcotráfico y sus derivaciones. Por ello el combate al lavado de activos y al enriquecimiento ilícito es importante en una sociedad, más aún en un país dolarizado. Está bien que se investigue y decomisen los activos de origen ilícito, dentro del debido proceso y el derecho a la defensa. Sin embargo, con este argumento cuidado se transforma en una herramienta política para tomar una acción en contra de cualquier persona y peor si se califica de opositor a todo el que discrepa de las políticas oficiales.

En noviembre pasado se aprobó en la Asamblea el proyecto de Ley Reformatoria de la Ley para reprimir el lavado de activos y se puso en vigencia el 30 de diciembre de 2010. Lo peligroso de esta norma es que ha quedado abierta la puerta para que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) pueda investigar a todo el mundo y si a su criterio no le satisface la información puede remitir a la Fiscalía para que se inicie una indagación previa penal.

La reforma vigente incluye a continuación del artículo 3 un texto cuyo último inciso señala que sin perjuicio de lo señalado, “la Unidad de Análisis Financiero podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas de conformidad con el reglamento que se emita para el efecto”.

En el RO 455, del 24 de mayo pasado, se publica la resolución del director de la Unidad mediante la cual notifica a todos los notarios a nivel nacional como sujetos obligados a informar y reportar transacciones y operaciones económicas que igualen o superen los 10 000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que en conjunto sean iguales o superiores a dicho umbral cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de 30 días. Los notarios están obligados a entregar información, de acuerdo a esta disposición, relativa al número de escrituras, fecha de celebración y tipo del trámite, valor del avalúo comercial municipal, valor del contrato, número de identificación, nombres completos y nacionalización de los intervinientes, dirección y ubicación del bien.

Daría la impresión que los gremios de abogados, las organizaciones empresariales y en general en el país no se han dado cuenta porque se han sumado al silencio cómplice.

Suplementos digitales