No hay que acusar de mala intención lo que solo puede ser un error. Me refiero a la propuesta del Código Orgánico Integral Penal sobre el delito de apología. En toda legislación penal se sanciona la apología que consiste en elogiar o exaltar la perpetración de un delito o a una persona por el delito cometido. Por ejemplo, de ser una persona condenada por el homicidio de su pareja, que alguien exprese “hizo muy bien en matarlo”, sería apología.
En el Código Penal vigente, la norma está en el art. 387: “Será reprimido con multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología del delito, o de un condenado por delito, por razón del acto realizado. La misma pena se aplicará al que haga la apología de un suicidio”.
La pena, en regímenes democráticos, es mínima y no de privación de libertad, porque aun cuando es una opinión que exalta lo que no debe exaltarse, no pasa de ser una opinión.
No es apología cuestionar una sentencia, porque aquello no exalta el delito, sino que sustenta o evidencia que se juzga a alguien por un delito inexistente o, de existir, el condenado es inocente de lo que es materia de la condena.
En la propuesta del nuevo Código, la definición y la pena son: “Apología. La persona que por cualquier medio haga apología de un delito o de una persona sentenciada por un delito, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.
La pena, de solo multa, pasa a ser de privación de libertad. Lo más grave: ya no se limita a la apología de un delito, sino que se extiende a la apología de “una persona sentenciada por un delito”, lo cual a esa persona la convertiría en innombrable.
Tomo un caso conocido: el de la profesora Mary Zamora, acusada de sabotaje y terrorismo y se pide que se la condene a prisión entre ocho y doce años. ¿Alguien cree que en la actual disciplina judicial es posible que no la condenen?, muy difícil. Con lo cual, la apresen o no, será condenada por sabotaje y terrorismo.
Con la actual ley penal, usted podría ser penado con multa si sale a decir “bien hecho que Mary haya cometido actos de sabotaje y terrorismo”, pero si afirma no creo que Mary haya cometido esas infracciones, nadie lo puede sancionar.
Con la norma del nuevo COIP, alabarla a Mary, decir, por ejemplo, “es que la Mary es bien parada”, ya sería infracción con pena de prisión.
Iguales serían los casos de Pepe Acacho, Fernando Villavicencio, Cléver Jiménez, y otros contradictores del actual Gobierno, próximos a ser condenados en firme, de la forma como van las cosas judiciales en el Ecuador.
¿Se convertirán en innombrables, en intención de que sean olvidados? ¿No es un error extremar la persecución hasta llegar a eso? ¿O se rectificará la norma penal?