La Constitución de Montecristi, obra del actual Gobierno, en el art.18 dispone: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: “Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior”.
Contradiciendo su propia creación, el presidente Rafael Correa se apresta a proponer a los ecuatorianos la aprobación o negativa a una pregunta que dice: “¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?”.
¿Un Consejo de Regulación? Este Consejo “a título de regulación” podría emitir normas como ésta: la información sobre asesinatos, por medio de sicarios o no; de violación, narcotráfico, delitos contra la propiedad, podrían calificarlos como que contienen “mensajes de violencia”. Una primera plana, o una interior de revista con una bella figura femenina en traje de baño, podría ser calificada de “explícitamente sexual”; y si la información se refiere a homosexuales, lesbianas y similares, podrían calificarla de “discriminatoria”. Es decir, a gusto y sabor de los miembros del Consejo convertidos en censores, lo cual entraña abierta violación al actual texto constitucional.
¿A fuerza de sanciones y amenazas, los medios de comunicación se verían obligados a difundir contenidos con previa autorización del Consejo (censura previa) o sufrir castigos que el tal Consejo legisle?
¿Quiénes conformarán este Consejo dotado de todas las virtudes, facultado para calificar lo que es violento; lo que es sexual; en capacidad de dar normas de conducta moral no solo a los medios de comunicación sino a todos cuantos acudan a esos medios para denunciar, exponer, protestar?
Todo esto en contraposición también con las disposiciones mundiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuya Carta, art.19, dispone: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlos, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En resumen: esta pregunta, comporta consultar al pueblo ecuatoriano para que autorice al Gobierno violar la Constitución aprobada por el mismo pueblo, en Montecristi.
¿Los vocales del Consejo serán independientes o atenderán las peticiones o exigencias del poder? ¿Serán diferentes al Congreso?