Las normas jurídicas son una de las formas de la política pública, con ellas se puede incentivar o desalentar ciertas conductas; incluso la no regulación puede considerarse –cuando es deliberada- una manifestación de una acción con sentido. Este Régimen tiene una gran confianza en la intervención estatal para la obtención de ciertos fines. Por ello, se multiplican los temas, ámbitos o materias en los que existe presencia estatal, con un notable incremento de leyes, reglamentos, resoluciones, directivas y normas técnicas, al igual que entidades con capacidad para normar, controlar, sancionar.
Cada cuerpo normativo podría avaluarse bajo criterios de justicia, validez y eficacia. Simplificando. Con el primer criterio, justicia, una disposición se juzga por su correspondencia de contenido con las disposiciones jerárquicamente superiores del ordenamiento jurídico (Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos). Con el criterio validez, desde una perspectiva formal se habla de vigencia, se busca determinar si una norma ha sido aprobada por el órgano competente y de acuerdo al procedimiento establecido para ello, y desde una perspectiva material se evalúa la correspondencia de contenido con las disposiciones superiores.
Finalmente, una regla puede ser valorada por su eficacia que, en una de sus dimensiones se entiende como la capacidad que tiene para ‘la satisfacción o realización de las finalidades u objetivos… en vista de las cuales fueron establecidas’. Esta última dimensión permite evaluar a una disposición por su capacidad para producir ciertos resultados, este es un instrumento especialmente útil en tiempos de grandes modificaciones regulatorias en las que se confunde el cambio normativo con el resultado esperado y en el que se justifican nuevas reglas desde perspectivas puramente valorativas sin debatir las consecuencias concretas de lo aprobado.
Siempre se podrá decir que muchas de las disposiciones impulsadas y aprobadas por este Régimen son tan recientes que requieren de más tiempo para su evaluación. Así es, sin embargo existe un tema en el que sí es posible hacerlo: los accidentes de tránsito.
En agosto del 2008 se aprobó una nueva Ley de Tránsito; los datos disponibles dan cuenta de que el año previo a su vigencia se registraron 19 665 accidentes; a partir de allí, excepto en el 2012, han crecido sin parar hasta que en los 10 primeros meses de este año se ha informado de 32 186 accidentes. Un incremento de casi 13% en relación al 2013 y de un 38% respecto al 2008. Datos llamativos si consideramos que este año entró en vigor el COIP, en el que se amplió el catálogo de delitos de tránsito y se endureció las penas.
Dejando de lado, por un momento, la justicia o validez jurídica de las decisiones, información como esta pone en duda, al menos una de las opciones del Régimen: endurecimiento de penas como incentivo para la transformación de las conductas. Parece claro que más punición no se traduce en una mayor eficacia de las normas.