Pablo Ortiz García
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Pongo en orden alfabético las palabras caballo y mula. En mi opinión los dos cuadrúpedos tienen su importancia dentro del reino animal. Para el Código Orgánico Integral Penal (COIP) los caballos han dejado de tener la relevancia de antaño, ya que desde el domingo pasado ciertas conductas realizadas instintivamente por los equinos y sus propietarios no son consideradas como contravenciones. Explico. Según el derogado Código Penal (artículo 606.5), eran reprimidos con prisión de 2 a 4 días y con multa de 7 a 14 dólares “los que llevaren para apacentar bestias de cualquier especie… a los prados naturales o artificiales, plantíos o almácigas de árboles frutales, pertenecientes a otro”. Es patético: la semana anterior apareció en algunos medios de comunicación colectiva lo ocurrido en la parroquia Tonsupa, provincia de Esmeraldas: un caballo se encontraba retenido, al cuidado de la Policía, por haber ingresado “a una finca y causar destrozos”. Esa bestia debió quedar en libertad el lunes pasado con la entrada en vigencia del COIP, por cuanto se eliminó como contravención de los caballos (y de sus propietarios), irrumpir en terreno ajeno a devorar y/o destruir lo allí sembrado.
Las mulas, al igual que los caballos, han sido tomadas muy en cuenta en el COIP. En el capítulo que trata del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (220), se dispone que serán sancionados quienes “transporten” drogas (las llamadas mulas), siempre que lo que “acarreen” supere las cantidades establecidas por la normativa correspondiente. El Consep, el mes pasado, emitió la resolución de los gramos de sustancias ilícitas que son permitidas portar, sin que ello sea considerado delito: máximo un gramo de heroína; hasta 50 gramos de pasta base de cocaína y de cloro-hidrato de cocaína; y, máximo 300 gramos de marihuana. Es decir, este tipo de “mulas” que se encontraban detenidas por transportar o comercializar drogas hasta lo hoy permitido, al igual que los caballos, deberán estar libres gracias a lo dispuesto por el COIP. Obviamente que las “mulas”, “cargando” más de lo permitido, serán sancionadas con penas privativas de la libertad que oscila entre 2 meses a 13 años.
En el COIP se penaliza a aquellas personas que causen daño, produzcan lesiones o deterioro a la integridad física de mascotas o animales de compañía (249). Es decir, la nueva legislación penal elimina una serie de sanciones para ciertos animales.
Para los humanos la cosa es distinta por cuanto a más de haberse incrementado las conductas consideradas como delictivas, y por tanto sancionadas, las penas son más drásticas.
Se concluye que gracias a la nueva legislación penal, habrá menos castigo a las bestias, y más castigo a los bestias.