La confusión, enredos y juegos sucios que se libran en el Ecuador con motivo del dictamen que la Corte Constitucional debe expedir respecto a si es una reforma o una enmienda la propuesta de Alianza País, obligan a revisar el origen jurídico de las enmiendas en el derecho constitucional de los Estados Unidos de América.
El artículo V de la Constitución de ese país norma el sistema. En la parte medular el texto dice “Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines”.
En ese contexto jurídico, la enmienda es o puede ser una auténtica reforma. Así se comprueba en la primera gran enmienda que en materia de libertad de religión, de prensa y asociación, se constituyó en el pilar de la democracia para todo el Occidente; también con la quinta y la sexta relacionadas con las garantías de la persona frente al ejercicio de la fuerza o coacción por parte de la autoridad, o la 22 que estableció que la reelección presidencial podrá extenderse solo hasta dos períodos seguidos. Esta última fue dedicada al presidente Franklin D. Roosevelt que aspiraba a ejercer un cuarto periodo, probablemente influenciado en antecedentes ecuatorianos o sudamericanos donde la reelección es la guinda del pastel del poder. Las citas anteriores demuestran que las enmiendas en el orden jurídico estadounidense son verdaderas reformas. En consecuencia, no es que esa nación mantenga incólume una sola Constitución. Lo que ha tenido es un texto histórico básico y reformas substanciales a lo largo de la historia denominadas enmiendas. Una situación que no la entendieron los constituyentes de Montecristi.
En consecuencia, el problema se produce cuando se pretende trasplantar ese régimen a realidades distintas, incluso con idiomas diferentes en los cuales, como en el español, la enmienda solo significa remiendo y no reforma.
La tarea de los próximos días de la Corte Constitucional es ardua y difícil, pues debe decidir si cambiar de un régimen de reelección presidencial restringido a uno indefinido es un simple remiendo; además, que la alternabilidad en el ejercicio del poder no es consubstancial al sistema democrático pues –a diferencia de reiterados antecedentes- la Constitución actual no lo expresa de manera taxativa. No se puede juzgar un resultado que aún no se conoce ni prejuiciar sobre el pronunciamiento de la Corte; sin embargo, el ejercicio de la sospecha, por ser íntimo, no se puede restringir y vaticinar que el fin es evitar una consulta popular, pues unos horribles resultados ya no serían sorpresa.
Alfredo Negrete / anegrete@elcomercio.org