El lector conoce la fábula “el parto de los montes” de Esopo –siglo VI a.C.-. La tierra tembló, el monte rugió, pero solo parió un ratón.
La versión del siglo XXI podría ser el juicio contra Glas, su tío Rivera, y otros, cuya sentencia está anunciada para hoy. Como imagen, el juicio de los juicios, en los ilícitos vinculados a Odebrecht.
En la realidad, solo se juzga la “asociación ilícita”, de antes del 10 de agosto del 2014, fecha de vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con penas más severas donde se incorpora el tipo penal de organización para delinquir, aplicable al caso que se procesa. Por eso se juzga a los procesados bajo el anterior Código Penal que rigió hasta el 9 de agosto del 2014.
¿Y lo que pasó después, qué?
La asociación ilícita y la organización para delinquir son delitos que evidencian que varias personas se unieron para lo ilícito, pero también se debe juzgar lo ilícito que se hizo, no sólo el hecho que se unieron para aquello. Con Odebrecht, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, extorsión, concusión y otros serían las infracciones investigables, para los que se habrían asociado y organizado los procesados. ¿Cuándo se los juzgará, por esos delitos?
El tema de “la reparación integral” que ordena, en favor del perjudicado o víctima el COIP –también lo hacía el anterior Código Penal con la normativa del Código de Procedimiento Penal de entonces que exigía acusación particular, la cual en la causa específica existía presentada por la Procuraduría General del Estado, pero declarada en abandono por el tribunal juzgador- no se limita al supuesto beneficio ilícito – o coimas supuestamente recibidas- por cada procesado.
La coimas supuestamente recibidas en el caso, para el combo Glas y tío Rivera, la fiscalía la estima en USD 14.1 millones: y, para el total de los procesados en USD 33’396.160,32. ¿Cuál fue el criterio de fijación de los montos de las supuestas coimas para los procesados?. No se sabe.
El COIP no es que ordena limitar la reparación integral a sólo las coimas que se estima habrían recibido los procesados, sino que, por su propia definición, “integral”, se extiende a todos los perjuicios que haya sufrido la víctima, en este caso la Nación, representada por el Estado ecuatoriano.
Ha habido tiempo de sobra para formular los cálculos, por sobreprecios, por obras no necesarias, por fallas en la ejecución de los contratos, por costos contractuales y los que causan las investigaciones contra Odebrecht y los procesos seguidos, que, sin lugar a duda, sobrepasarán al monto de las coimas que se están tomando para calcular la reparación. ¿Dónde están las cifras?
¿Hay un fraude a la conciencia nacional y al Estado?