El arbitraje y la mediación son procedimientos alternativos para la solución de conflictos a los que las partes recurren de común acuerdo, voluntaria y libremente. No pueden imponerse de manera unilateral. Algunos jueces de lo civil, violando este principio y expresas disposiciones legales -por orden superior, según se dice-, han comenzado a exigir a los litigantes, prescindiendo de su voluntad, a someterse a la mediación. El Consejo de la Judicatura, que según la Constitución es un “órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina”, no tiene facultades para interferir en los procesos ni dictar a los jueces normas que les obliguen a adoptar -e imponer- decisiones violatorias de las normas legales vigentes. Esa injerencia es arbitraria e inconstitucional.
Esas decisiones judiciales, que “buscan el fomento de una cultura de paz en la solución de conflictos” (?), se basan supuestamente en el artículo 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación, que en la parte pertinente dice que la mediación “podrá proceder cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten”. Es obvio que sólo una ‘política’ que impone arbitrariamente resoluciones, respaldada en la impunidad de los jueces y la indefensión de los litigantes, puede llevar a la violación del texto legal, que exige sin ninguna duda la aceptación de las partes.
Hay algo más. La creación de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia obligó al Consejo de la Judicatura a dictar normas sobre juicios en trámite en los juzgados civiles única y exclusivamente sobre esas materias. En ese sentido, aprobó una resolución que se publicó en el Registro Oficial del 1 de agosto de 2007. Los jueces civiles, después de ocho años, han comenzado a basarse en su texto para enviar juicios sobre otras materias -comercial, por ejemplo- a los centros de mediación, sin tener en cuenta la aceptación de las partes, como prescribe la Ley de Arbitraje y Mediación. Es lógico para todos que esa resolución sobre materias específicas, niñez y adolescencia, que no prevalece sobre normas legales, no es aplicable. Sin embargo…
¿Es difícil entender que una administración de justicia dirigida por quienes no han sufrido la realidad cotidiana de los litigantes, que obedece a un proyecto político externo, que viola con impunidad disposiciones vigentes y desconoce elementales principios jurídicos universalmente aceptados, que aplica normas improcedentes, que irrespeta a los usuarios y sus abogados (en vías de convertirse en simples números sin identidad), que no valora el tiempo que se pierde y que, en fin, desconoce la legal expresión de la voluntad de las partes, es la forma menos adecuada para lograr “el fomento de una cultura de paz en la solución de conflictos…”?
Antonio Rodríguez Vicéns / arodriguez@elcomercio.org