Mediante veto parcial, el Presidente mejora sustancialmente el Código Monetario, limitando a la poderosísima Junta que crea en lo que pueda atentar contra la seguridad de los depósitos del público.
En cuanto a política crediticia, el Código no trae nada cualitativamente distinto a lo que el Gobierno viene ejecutando desde sus inicios en el 2007. Lo novedoso es lo referente a una política cambiaria y la apertura a una posible desdolarización vía convertibilidad, tema que tratamos anteriormente (agosto 12) y que motivó el valioso aporte del Ec. Alfredo Valdivieso (agosto 15), entre otros.
Desde sus inicios este Gobierno se propuso reorientar el crédito, menos para consumo, más para producción. El Código reemplaza toda la remendada legislación vigente por una flamante nueva ley que crea instrumentos más precisos para obligar este cambio.
Pero si bien es positivo que haya más financiamiento para la inversión productiva, preocupa que se ponga en riesgo los depósitos del público que financian esa inversión.
El veto parcial mejora el proyecto de Código en al menos tres frentes importantes:
-Se mantiene lo que dice la Constitución, que la actividad financiera es un servicio de orden público, y se elimina el que sea “una potestad del Estado” (art. 143), que daba la connotación que el Estado podría prescindir del sistema financiero privado.
-Un problema de redireccionar el crédito del consumo a la inversión es el descalce: la gran mayoría de los recursos de la banca son de corto plazo, y la inversión es de largo. “Se debe precautelar una adecuada relación entre los plazos de las captaciones de recursos… con los plazos a los que se colocan dichos recursos”, argumenta el Presidente, y reforma el artículo 209 para que refleje ese concepto.
Además, deja explícito que no puede haber direccionamiento a empresas específicas. El Presidente ya había dicho que esa no era la intención del Código, pero antes del veto parcial el texto era ambiguo en esta materia.
La preocupación central con el proyecto de Código es que tiende a mermar la liquidez de la banca: el dinero que la banca no presta sino que tiene en papeles muy líquidos, para poder atender los requerimientos de retiro de los depositantes.
De particular preocupación es el fondo de liquidez, al que aportan los bancos para contar con un fondo común para atender retiros. El proyecto dejaba abierta la puerta para que se inviertan en bonos del Estado, lo que atentaba contra su disponibilidad inmediata. Ahora se prohíbe que este fondo invierta en papeles del Estado (artículo 337).
Hay más, y confieso, no he alcanzado a analizarlo todo. Pero al menos en estos tres puntos se plasma la intención del Gobierno que el redireccionamiento del crédito no atente contra la seguridad de los depósitos.
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