Es unórgano fundamental de la Función Judicial con independencia y autonomía administrativa para investigaciones preprocesales, y más aún para iniciar dicho procedimiento eminentemente penal, al interés público y a los derechos de las víctimas. Está a su cargo recoger todas las evidencias para acusar a los posibles infractores ante un juez penal, con el fin de que se sustancie la causa con base en evidentes indicios de culpabilidad. Al efecto, tendrá el personal especializado para que reúna los elementos suficientes, y se apoyará en personal de otras áreas como la medicina legal y ciencias forenses, así como de tipo policial. También dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas y testigos de los hechos investigados.
Este cargo fundamental para el interés público desempeñará por seis años sin reelección, y después de un concurso abierto. Es su obligación rendir informe anual a la Asamblea Nacional. Por sus altas y delicadas funciones, en nuestro derecho constitucional era elegido por la máxima representación del pueblo ecuatoriano: el Congreso, pero desde la vigencia de la Constitución del 2008, aprobada en Montecristi, es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de acuerdo al Art. 208, numeral 11: “Designará al Fiscal General del Estado”. Este procedimiento de elección no tendría el respaldo democrático de la representación del pueblo en el seno de un Congreso integrado por diputados de todos las fuerzas y por ende investidos del apoyo de un necesario pluriartidista para elegir la persona que ostente la función pública de procesamiento a quienes infrinjan la ley.
En los tiempos actuales, dicha elección se hace a puerta cerrada a través de una Comisión Ciudadana de Selección, que hace pocos días convocó a un concurso de designación, y quien obtuviera el mayor puntaje lo anuncia el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En esta ocasión y por primera vez, después de pocos días de entre un reducido número de 14 candidatos ya seleccionados, saldrá el triunfador para que sea ese Consejo quien designe al ungido para el alto cargo de Fiscal General del Estado. Hace 50 años, esto es en la Constitución de 1967, dentro del Ministerio Público constaban los Fiscales de los Tribunales de Justicia en nominación muy general, así como del Procurador, quien era designado por el Congreso de una terna que enviaba el Presidente de la República.
En épocas anteriores, la elección de esta alta autoridad era más abierta y democrática, a diferencia de lo actual que esta absorbida por un reducido número de personas muy cercanas al poder presidencial, siendo esta una prueba contundente de la instauración de un régimen que tiene control absoluto de la designación de un titular de la primera magnitud fiscalizadora. ¿Cómo actuará el gobierno próximo?