Presupuesto fundamental del sistema jurídico y piedra angular de la civilización es aquello de que “la ley se presume conocida por todos, y su ignorancia no excusa a persona alguna”.
Esa vieja norma del Código Civil, que ha sobrevivido a toda suerte de avatares, respondía a realidades sociales y culturales menos complejas, a la presencia de legisladores más sabios, a un número sustancialmente menor de normas, a la vigencia constante de la lógica común y de la lógica jurídica, y al respeto a principios fundamentales como el de que la norma superior prevalece sobre la inferior.
Esas condiciones ya no se dan o, al menos, se han debilitado gravemente. La masificación ha liquidado a las instituciones, y la premura descoloca a los principios.
Tenemos como resultado un mundo legal caótico, a veces incomprensible, inestable e inseguro en el que ni los ciudadanos ni los abogados se reconocen, en el que campea la discrecionalidad y la incertidumbre.
1.- La abundancia de normas, y el afán de legislar sobre todo.– Uno de los fenómenos que afectan a la presunción de conocimiento de la ley es el incremento exponencial del número y de la complejidad de las normas, hecho que proviene del crecimiento y de la masificación de la sociedad, de la globalización y de las nuevas conductas y de nuevos fenómenos, del acceso a la tecnología, de la destrucción de los principios que quieren reemplazarse con leyes, del desajuste de las instituciones y del afán del poder de legislar sobre todo, de regular la vida, estrechar los espacios de intimidad y suplantar la autonomía de la voluntad con una red infinita de mandatos.
La nueva sociedad demanda innovación legislativa, sin duda, pero eso no justifica la tendencia intervencionista sistemática y el afán de legislar sobre todo, a veces con normas confusas, o cargadas de ideología.
2.- La delegación legislativa y la potestad reglamentaria.-Dos temas que han ayudado a legislar sobre todo son: (i) la delegación legislativa en favor de entidades de control y de grandes entes burocráticos, prevista en el artículo 132 de la Constitución; (ii) el ejercicio constante de la facultad reglamentaria tanto a las leyes, como los necesarios para la marcha de la administración.
En efecto, una somera comparación entre las leyes y las regulaciones, resoluciones, instructivos, reglamentos y oficios, etc. que expiden los organismos de control y otras entidades, demostrará que las regulaciones y resoluciones superan ampliamente a las normas aprobadas por la Asamblea.
Este hecho inunda de disposiciones al ordenamiento legal, a veces, “diluye” a las leyes que son su fundamento, dificulta la fácil comprensión de la norma y alienta las confusiones. La jueces, por tanto, ya no deben considerar solamente a la Ley, sino también, y necesariamente, a esa enorme carga regulatoria y reglamentaria donde, con frecuencia, está el meollo del asunto.
Este tema merece detenida reflexión porque estamos frente a un Estado Reglamentario o Administrativo, y no a un Estado de Derecho. Hay que considerar, además, que el “legislador natural”, goza, al menos teóricamente, de legitimidad democrática, por ser fruto de elección. Los otros “legisladores” –la burocracia en especial- no tienen ese origen.
3.- Dos visiones distintas: los derechos desde el Estado.- El ejercicio sistemático del afán legislativo, ya sea por la Asamblea o por entidades burocráticas de todo orden, y esa niebla pseudo jurídica que se genera cada día sobre los más diversos asuntos, desdibuja los derechos de las personas, los condiciona, limita y somete a procedimientos, a veces absurdos, que hacen muy difícil su defensa, tal es el caso de varias instituciones y disposiciones del nuevo COGEP, que exponen a las personas a quedar inermes en la defensa de sus derechos y que aseguran la posición del Estado, tal es el caso, por ejemplo, del abandono de los juicios, por falta de impulso de las partes, sino por falta de despacho de los jueces.
El tema de fondo es que los derechos individuales, que constituyen el patrimonio moral de las personas, vistos desde la perspectiva del Estado, son sustancialmente distintos, porque usualmente esas visiones están determinadas por los proyectos o cargas ideológicas y por las apreciaciones electorales del poder.
4.- La ‘legislación líquida’.– Haciendo un símil con aquel concepto de la “sociedad líquida” de la que hablaba Zygmunt Bauman, podemos decir que tenemos ahora un “ordenamiento jurídico líquido”, por lo inestable y precario, lo voluble y nada duradero: Hay que recordar las numerosas reformas constitucionales, tributarias, laborales, societarias, procesales, etc. que ocurren con frecuencia, a las que se agregan las interpretaciones y precedentes judiciales, los fallos de la Corte Constitucional, y las innovaciones regulatorias y reglamentarias, e incluso tecnológicas que inciden sobre el Derecho como sistema de normas y sobre los derechos como patrimonio de las personas.
5.- Especialidad o el mundo
segmentado.-Es innegable la necesidad creciente de especialización, esa es la deriva que imponen los tiempos, pero además se advierte la falta de integración de la legalidad, la dispersión normativa, la precariedad en la ejecución de la Ley. Este fenómeno y la innecesaria complejidad de las leyes y más normas que se expiden, en la práctica, está “derogando” la validez de la presunción de conocimiento de la Ley, y por tanto, poniendo en cuestión uno de los pilares morales y legales del ordenamiento y del Estado de Derecho.
La ley es ahora asunto exclusivo de “iniciados”, y está cada vez más lejos de la natural y lógica comprensión de las personas.