Cuando en nuestro Ecuador hablamos de crímenes o delitos de “lesa humanidad”, conviene identificarlos, a fin de no utilizarlos por cualquier suceso en el orden político. Se trata de un crimen (delito) contra “muchas” personas, que contempla también el Derecho Internacional.
Se habló de este delito desde 1872, pero adquirió relevancia luego de la Segunda Guerra Mundial, con la creación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, donde ya se habló de “lesa humanidad”. Ese Tribunal juzgó a varios dirigentes alemanes que, con Adolfo Hitler a la cabeza, permitieron el asesinato de seis millones de judíos y “enemigos”; y de cuantos recibieron tratos que hoy no entenderíamos y que se ejecutaron principalmente en los campos de concentración.
En el Congreso de la Federación Interamericana de Abogados, del mes de junio del año 2001, se acogió esta definición: “Los crímenes de lesa humanidad reconocidos por el Derecho Internacional Convencional incluyen la práctica sistemática y “generalizada” del asesinato, la tortura, la desaparición forzada, la deportación y el desplazamiento forzoso arbitrario, la detención arbitraria y la persecución por motivos políticos u otros actos inhumanos”. ¡Práctica “generalizada”!
Un condenado por desaparición forzada fue el mariscal de campo Wilhelm Keitel, junto al mariscal Goering y otros.
En nuestro Ecuador, el Código Penal Integraltipifica los delitos de lesa humanidad, más o menos en los términos del Derecho Internacional.
Se trata, pues, de delitos que afectan a miles de personas. En enero de 1985 se produjo la explosión con dinamita de una casa en el barrio Cochapamba, Quito. Cuando acudió la Policía encontró cuerpos completamente destrozados de un hombre y una mujer. La mitad del cuerpo femenino había sido expulsado por la ventana, la cabeza voló hasta la parte superior del clóset, había restos humanos impregnados en las paredes y piso; una pierna del cuerpo masculino estaba en el dormitorio y la otra en el pasillo, la cabeza en el baño y otros restos por toda la casa. A pesar de lo macabro, este hecho no encuadra en la calificación de lesa humanidad.
Cuando un guerrillero estuvo asilado en el Hospital Eugenio Espejo y lo rescataron, comenzaron asesinando al vigilante policial. Cuando secuestraron al señor Antonio Briz López, lo degollaron y su cabeza, colocada en un cesto, la dejaron en la puerta de entrada de un colegio capitalino. Pese a lo horripilante, estos hechos no son delitos de lesa humanidad. Y ninguno de estos horribles delitos fueron cometidos por militares de ningún nivel ni en servicio activo ni pasivo.
Cuando se sigue un juicio por delitos de lesa humanidad en contra de generales de las F.F.A.A. por hechos del año 1985, vale la pena preguntar: ¿se justifica un proceso penal por delitos de “lesa humanidad”?
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