La expresión es de origen latino. Significa imponerse por las armas o por la fuerza. Se hace porque se hace. Hoy la imposición es contra los militares.
Que los predios de Los Samanes el año 2010 valían comercialmente solo algo más de USD 7 millones es falso. Otra cosa pudo ser que el avalúo municipal de Guayaquil no actualizado haya estado en ese monto.
Antes de la Ley de Contratación Pública expedida por la Asamblea de Montecristi, en una declaración de utilidad pública inmobiliaria debía requerirse el avalúo actualizado de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (Dinac), dependiente del Gobierno central. Y de manera previa a la instrumentación debía haber pronunciamiento de la Procuraduría y la Contraloría, sobre la legalidad de lo que iba a hacerse. Los pronunciamientos fueron injustificadamente eliminados por pedido del Ejecutivo.
Yo estuve en la Comisión de la Asamblea en la cual se debatió el traslado de la competencia para avalúos de predios de particulares que se declaren de utilidad pública, de la Dinac, a las municipalidades, y señalé que aun cuando en principio parecía lógico, no todas las municipalidades iban a estar en capacidad de actualizar avalúos.
Se quiso introducir en la ley que los avalúos municipales a aplicarse debían ser solo los anteriores a la decisión de declarar de utilidad pública, supuestamente para que los particulares no “corrompan pidiendo reavalúo”.
Al no haber catastros municipales que se actualicen año a año, incluyendo mejoras que se produzcan, aquello tenía riesgo de convertirse en confiscación, lo cual sería el caso en referencia.
La norma, al fin, quedó así: “El precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona”. Léase bien lo de “precios comerciales actualizados”.
Cuando se expidió el Reglamento de la ley –que no debería ser contrario a la norma legal- se incluyó lo que no pasó en Montecristi, que en los casos de declaración de utilidad pública sobre bienes de propiedad privada el avalúo a aplicarse es el preestablecido por cada municipalidad. Esto es, omiten lo de “precios comerciales actualizados”.
Cuando la negociación es entre entidades del sector público (en el caso, el Ministerio de Ambiente y el Issfa) no hay declaración de utilidad pública. Por eso, no le es aplicable lo del avalúo municipal.
La explicación de que el despojo al Issfa de USD 41 millones es para que la Contraloría no glose esa suma a los responsables del contrato es sui géneris: los miembros de las Fuerzas Armadas, que no plantearon ni negociaron el precio, son los que deben perder el dinero.