El último incidente en el sector militar por una respuesta del Capitán de Corbeta Edwin Ortega al Jefe del Estado, invita a reflexionar sobre evidentes exageraciones que lesionan las relaciones del Ejecutivo con las fuerzas militares.
Si no recordamos mal, por ser un hecho reciente, el Presidente de la República se negó a recibir y dialogar con los Generales del Comando Conjunto, aduciendo –en actitud despectiva- que él no trata con “subalternos”. Sin embargo, ha estado tratando con subalternos de los “subalternos”, mediante comunicaciones una de las cuales –respondida por el Capitán de la Marina, señor Ortega- se califica de “grosera” y ofensiva.
Es evidente la antipatía del Jefe del Estado hacia los militares, que se refleja en el despido del Alto Mando por haberse expresado públicamente en contra del descuento de USD 41 millones del patrimonio de los uniformados, aduciendo que se había pagado demasiado por el terreno de Los Samanes, Guayaquil.
Si tal terreno fue vendido mediante escritura pública; si se ha pagado precio excesivo, la ley considera “lesión enorme” que, según el Código Civil, Art. 1 829, se produce cuando el precio recibido … “es inferior a la mitad del justo precio”… En tal caso, la venta es nula y habiéndose celebrado por escritura pública, solo un juez es el autorizado legalmente para declararla inválida, con sentencia.
En el caso de Los Samanes, sin juicio, ni juez, el Jefe de Estado ordenó que se debite del patrimonio del Seguro Social Militar los 41 millones pagados por la compra.
Pero no se trata únicamente del Jefe del Estado. Una sentencia de la Corte Nacional de Justicia, máximo organismo de la legalidad, puede ser dejada sin efecto por no haber aplicado “las garantías constitucionales”.
Lo llama Control Concreto de Constitucionalidad, la Ley Orgánica respectiva.
Lo anterior no es todo: en el Código Orgánico de la Función Judicial, crearon la figura de las “Infracciones Gravísimas” (Art. 109); y una de ellas, número 7, incorporó la figura del “error inexcusable”. Bajo esa figura hay sanciones para los jueces y para sus resoluciones, por el Consejo de la Judicatura.
No hay duda, en cuanto a la atribución del Presidente de la República para ejercer … “la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas” (Art.147,No.16) así como que las Fuerzas Armadas … “serán obedientes y no deliberantes; y cumplirán su misión en estricta sujeción al poder civil y a la Constitución”. (Art.159).
Si se habla de la “Constitución”, los militares, como todo ecuatoriano gozan de los derechos enumerados en los Arts. 11-16-18 y 20, calificados como inalienables, irrenunciables, indivisibles, entre otras características. De otro modo, el militar sería una especie de robot, manejado por un ser humano.
¿A dónde van y para qué sirven nuestra Justicia y sus jueces?