Irrespetuosos…con el derecho
Hace varios meses a propósito del incidente del Presidente de la República con el cantautor Jaime Guevara, se debatió ampliamente la naturaleza de ciertos gestos que podían considerarse, dependiendo del contexto, expresiones de descontento y rechazo frente al poder político (amparados por el derecho) o una inaceptable señal de irrespeto a la autoridad (reprochable socialmente).
Esta vez un adolescente es increpado, detenido y sancionado por realizar gestos (obscenos en la interpretación oficial) a la caravana presidencial, evento que reabre la discusión sobre la naturaleza de la relación ciudadanos-poder y de la concepción de ‘respeto’ que desde los círculos oficiales se afirma “debemos todos a la representación que ha sido otorgada en democracia, a un ser humano, en este caso, el Presidente de la República”.
En el comunicado, emitido por la Secom a propósito de este suceso, se encuentran hechos e interpretaciones que deberían preocuparnos en el marco de una sociedad democrática y plural: algunas preguntas me surgen de su lectura.
¿La relación de los ciudadanos con una persona que ejerce el poder puede asimilarse a la que tiene un hijo/a con su padre o madre o un estudiante con su maestro?
¿Qué sucedería si cada persona que se siente ofendida por un gesto molesto encara física o verbalmente al que lo realiza?
¿Las mujeres que ejercen cargos públicos o puestos de poder no pueden ser criticadas porque criticarlas es una forma de sexismo?
¿Una persona que muestra simpatía política por otra –en las redes sociales- debe considerarse como alguien que tiene ‘claras vinculaciones políticas’?
¿Desde cuándo una entidad estatal puede acceder a información de un menor de edad y difundirla?
¿Un gesto considerado ofensivo para el poder, pero entendido por muchos como una forma de protesta o rechazo por otros (a los que se califica de inescrupulosos) puede ser considerado como ‘actuación que avergüenza a las y los ecuatorianos’?
¿Un adolescente que realiza un gesto obsceno puede ser detenido para investigación ‘como corresponde al protocolo de seguridad’, cuando el Código de la Niñez y Adolescencia determina que los menores de 18 años únicamente pueden ser aprehendidos (detenidos) por orden de juez, en caso de ser sorprendidos en infracción flagrante de acción pública o cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento?
¿Desde cuándo una contravención de cuarta clase es una infracción de acción pública? ¿Cabe en los casos de una supuesta contravención, cometida por un adolescente, audiencia de juzgamiento en flagrancia? ¿Podría considerarse que un corte de mangas o una ‘bajada de pulgares’ contra quien ejerce el poder es una ‘expresión de descrédito o deshonra’?
En mi opinión, estamos frente a un nuevo episodio de intolerancia e inobservancia al derecho y a los derechos, disfrazado de un discurso de orden público y respeto a la autoridad.