La compleja situación económica del país y el proyecto de Ley de Alianzas Público- Privadas han permitido que vuelvan al debate los temas relacionados con la inversión. Adquieren relieve circunstancial algunas tesis acerca de la inversión extranjera. Más allá de las iniciativas, recelos y entusiasmos que tal tema suscita, parece fundamental considerar el marco constitucional vigente, ya que las normas secundarias no podrían sobrepasarlo.
1.- Las políticas públicas.La Constitución del 2008 elevó a la categoría de herramienta constitucional, atribuida al Gobierno, las políticas públicas, cuya jerarquía, en mi opinión, supera a las leyes y determina incluso su vigencia. Son la columna vertebral del sistema político y de la economía pública y privada, determinan la prestación de los servicios, y por cierto, influyen poderosamente sobre la inversión, incluso articulan los derechos individuales, según lo enuncia el artículo 85.
2.- Los preceptos esenciales. La Constitución, en el artículo 66, incluye dos normas relevantes:(i) “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”, Nº 15; y,(ii) “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”, Nº 27.
El art. 334 establece preceptos relativos a la democratización y acceso a los factores de la producción. Los criterios fundamentales son: la prohibición de acaparamiento y concentración; la redistribución, eliminación de privilegios o desigualdades, fomento de la producción nacional y democratización del crédito.
El art. 335 atribuye al Estado amplias facultades de regulación, control e intervención en los intercambios y transacciones económicas, que puede ejercer la autoridad “cuando sea necesario”; y, sanciona la explotación (¿?), usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, “así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos”. Alude también a la determinación de políticas de precios, a la sanción a monopolios u oligopolios, al abuso de posición de dominio y a prácticas de competencia desleal.
De otros temas se ocupan los artículos 336 y 337.
Estas y otras disposiciones crean el marco de las actividades económicas privadas. Se agregan las normas relacionadas con temas laborales, ambientales, financieros, tributarios, etc.
3.- El régimen de las inversiones nacionales y extranjeras.Si bien el art. 339 señala que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, sin embargo, la norma privilegia a la inversión nacional. Y dispone que “La inversión extranjera directa será complementaria de la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados”. Así, pues, la inversión extranjera directa está subordinada a esas políticas y reglas y planes. Prevalece el interés hacia la inversión local.
4.- Sectores estratégicos. Servicios y empresas públicas.Los artículos 313 a 318 de la Constitución establecen los principios, condiciones y reglas a las que se someten tanto la prestación de los servicios públicos como la gestión de los sectores estratégicos.
4.1.- Sectores estratégicos. Las disposiciones constitucionales se sintetizan así:(i) Se incluye el concepto de sectores estratégicos, que ya tenía la Constitución de 1978, y se amplía su alcance;(ii) se los define en relación con su importancia e influencia en la economía y en la sociedad;(iii) se consideran sectores estratégicos a: la energía en todas sus formas, recursos naturales no renovables, telecomunicaciones, refinación y transporte de hidrocarburos, espectro radioeléctrico, agua, biodiversidad, y los que determine la ley;(iv) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos.
4.2.- Servicios públicos. Las reglas principales son:(i) Corresponde al Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructura portuaria y aeroportuaria y “los demás que determine la ley”;(ii) los precios y tarifas están sujetos a control y regulación.
4.3.- Régimen de empresas públicas.- Los preceptos son(i) el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento de recursos naturales o de bienes públicos y “el desarrollo de otras actividades económicas”;(ii) son personas jurídicas de derecho público sujetas a regulación y control estatal;(iii) producen excedentes y no utilidades, que deben reinvertirse o transferirse al Presupuesto del Estado;(iv) pueden conformarse empresas mixtas siempre que el Estado tenga mayoría accionaria;(v) los trabajadores no participan en las utilidades.
4.4.- La delegación a empresas mixtas y privadas.(i) Se puede delegar a las empresas mixtas, con mayoría estatal, la gestión de sectores estratégicos y servicios públicos;(ii) La delegación es condicional, temporal y revocable;(iii) la delegación a las empresas privadas o comunitarias, además de revocable, temporal y condicional, es excepcional según lo establezca la ley.