Dentro de la economía capitalista como es la del Ecuador, uno de los principios del libre mercado es la autonomía de sus movimientos y transacciones, con la finalidad de que el Estado ocupe siempre un sitial lejano al intervencionismo. Esos fueron los elementos condicionantes para que las partes de un contrato de operaciones monetarias, gocen de las libertades para cumplir los fundamentos de la propiedad privada de los medios de producción. Por eso, son las personas naturales o también las jurídicas, quienes fijan el precio de cualquier transacción, especialmente del tipo de bienes inmobiliarios, y cuando hay escrituras de traspaso de dominio, se pagan siempre los impuestos prediales al municipio correspondiente donde se asientan dichos predios. Si no se cumplen estos elementos no puede concluirse el proceso con la inscripción en el registro de la propiedad. Nunca interviene el Estado por su propia naturaleza constitutiva; esto es, estar ubicado en el sitial de garante total de los bienes privados inmobiliarios en la amplia dimensión del territorio nacional.
Se trata, en consecuencia, de que todos los bienes a cargo de sus titulares de dominio, continúen gozando de los principios constitucionales de la propiedad privada, sin vigilancia de sus rendimientos generados por el tiempo, y exentos del pago de impuesto alguno, cuando se produjere una transferencia de bienes por un monto superior al percibido en el último contrato, por ser un valor aumentado que se nomina como Plusvalía; hecho que se ha producido por el tiempo que transcurre entre una operación y otra, porque sería intervenir en transacciones eminentemente privadas, en las cuales ningún justificativo es válido, pues desborda los límites garantizados para el goce de los bienes personales.
Aquel aumento del valor no solamente proviene de las inversiones realizadas para mantener en buenas condiciones un terreno, sino en otras ejecutadas por la municipalidad por ejemplo; pero todo en base al costo del mantenimiento del bien inmueble a cargo del propietario y también de una vivienda construida de cualquier superficie, si así aconteciere. Pero si solamente se ha mantenido el terreno, también hay que considerar su integridad física garantizada por un título de propiedad registrado, y la necesaria vigilancia.
De lo analizado, son las fuerzas productivas que están bajo la responsabilidad de sus titulares las que continúan ejerciendo la potestad constitutiva de la propiedad privada, dejando al Estado en la condición de elemento fundamental que ofrezca las garantías para el desarrollo pleno y libre del mercado de bienes; pues su principal objetivo es la creación de fuentes de trabajo que cumplan con el régimen salarial y garanticen todos los elementos para indemnizaciones, si fuere del caso, al estar sujetas a las leyes laborales vigentes que impiden cualquier otra intervención del Estado.
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