Nuestro Código Penal define a la injuria calumniosa como aquella que consiste en la “falsa imputación de un delito”, ejemplo: Juan mató a Pedro; si eso no es cierto, quien lo afirma está injuriando a Juan, ya que le imputa falsamente el delito de asesinato. Injuria no calumniosa es aquella que “…consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto”, ejemplo: Pedro es un imbécil. Con ese calificativo, quien lo profiere está desacreditando a Pedro. Ambos tipos de injuria son sancionados con prisión. La legislación ecuatoriana protege ampliamente el buen nombre, prestigio, crédito, fama y honra de todos los seres humanos.
Nuestro Código Penal no admite la posibilidad de que se demande por injurias a una persona jurídica. Como bien anotaba el Dr. Xavier Zavala en una reciente entrevista televisiva, la injuria sólo la cometen las personas naturales, lo cual es correcto afirmar dado que, por su naturaleza, esta no puede actuar dolosamente con conciencia y voluntad. La ley penal únicamente puede reprimir al infractor siempre que el acontecimiento dañoso o peligroso sea consecuencia de su acción u omisión. La pena impuesta por el cometimiento de un delito es personalísima, es decir, que únicamente puede ser aplicada en contra de la persona (natural) que adecuó su conducta al tipo penal.
La configuración de la infracción penal requiere de ciertos elementos constitutivos que sólo pueden ser producidos por una persona natural, entre ellos el dolo, la conciencia y voluntad.
Siguiendo con el ejemplo del delito de injurias, mal podría un juez penal siquiera admitir a trámite una querella por este delito en contra de una persona jurídica, dado que este carecería de todos los elementos requeridos legal y doctrinariamente para su consumación.
En materia civil las cosas son diferentes. Puede demandarse una indemnización de daños y perjuicios causados por injurias, en cuyo caso es necesario considerar los antecedentes que la motivaron, el lugar, la ocasión y las circunstancias en las que esta se profirió, para saber cuál fue la verdadera intención con la que se emitió, como lo sostiene el maestro Fontán Balestra.
Para demandar civilmente un resarcimiento de daños y perjuicios por injurias, no es necesario que exista como cuestión prejudicial sentencia condenatoria ejecutoriada por este delito para que la acción tenga lugar, simplemente bastaría probar oportunamente los hechos que se alegan.
Civilmente, la injuria también puede dar lugar al inicio de un juicio por daño moral. Nuestro Código Civil obliga a quienes manchen la reputación de otra persona a reparar el daño moral causado, quedando a criterio del juez determinar el valor de la indemnización, atento a las circunstancias del caso.