Historia de sobresaltos. El Ecuador, en cien años, no ha progresado mayor cosa en materia de estabilidad institucional: los congresos, las constituyentes y el Ejecutivo han marcado la vida judicial influyendo sobre los jueces, destituyéndoles y nombrándoles.
1.- Las reformas alfaristas. Eloy Alfaro llegó al poder por golpe de Estado del 31 de diciembre de 1905. Por Decreto del 24 de enero de 1906, reorganizó la CSJ. La Constitución liberal de diciembre 1906 dispuso que los ministros de las cortes Suprema y superiores sean elegidos por el Congreso por un período de seis años. Esa Constitución rigió hasta la Revolución Juliana de 1925. A la liberal, le sustituyó la Constitución de 1929. Pese a que entre 1906 y 1937 el país vivió una época de inestabilidad política, la CSJ logró permanencia.
2.- La dictadura de Enríquez Gallo. En octubre de 1937, Alberto Enríquez se declaró jefe supremo, puso en vigencia la Constitución de 1906 y derogó la de 1929. Por decreto dejó sin efecto las reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial.
El 28 de diciembre de 1937, el gobernante reestructuró la CSJ y designó a los nuevos magistrados, al Fiscal y a los ministros de las cortes superiores. En abril de 1938, puso en vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial y facultó al Ministro de Gobierno para que, mediante acuerdo ministerial, reorganice la CSJ, cuyos magistrados debían posesionarse ante tal Ministro. Pocos días después se publicaron los nombres de los magistrados electos por el Ministro de Gobierno.
3.- “La Gloriosa” (1944). Velasco Ibarra asumió el mando el 1 de junio de 1944, después de “La Gloriosa” . El 2 de junio, Velasco emitió el decreto de reorganización de la CSJ, bajo la consideración de que el “Régimen gubernativo que acaba de caer introdujo en la composición del Poder Judicial el propósito político y el favor partidista”. Velasco nominó a los ministros por decreto.
4.- La dictadura de Velasco Ibarra (1970). El 22 de junio de 1970, Velasco asumió la dictadura. El 8 de julio dispuso la reorganización de la CSJ, designó a los magistrados, nombró al presidente de la Corte, suprimió el Ministerio Fiscal y trasladó sus funciones a una oficina de la Corte llamada “Ministerio Fiscal de la Corte Suprema”.
5.- La revolución de Rodríguez Lara. En febrero de 1972, el general Guillermo Rodríguez dio un golpe de Estado e instituyó el Gobierno Revolucionario y Nacionalista de las FF.AA. En abril de 1972 reorganizó la Corte Suprema y nombró Ministro Fiscal General. En septiembre de 1974, el Pleno de la CSJ y el Fiscal renunciaron por presiones de la dictadura. Rodríguez dictó otro decreto reorganizando la CSJ y designando a nuevos ministros. El 1 de agosto de 1975, varios magistrados, incómodos con la dictadura, renunciaron a sus cargos. Se los reemplazó por decreto supremo.
6.- El triunvirato (1976). En enero de 1976 concluyó la dictadura de Rodríguez Lara. La reemplazó un triunvirato. Mediante decreto de enero de 1978, el triunvirato reorganizó nuevamente la CSJ .
7.- Los forcejeos de la democracia.
a) Los tanques en la CSJ.- Con el cambio de régimen, el Congreso expidió una resolución legislativa, en septiembre de 1984, fundándose en la reforma constitucional de 1983: se rebajó de 6 a 4 años el período de funciones de los magistrados de la CSJ. La resolución legislativa interpretó que la reforma constitucional afectaba a los ministros en funciones. Se declararon terminados los períodos de los ministros de la CSJ y se designó a otros. El Presidente declaró inconstitucional la resolución legislativa y desconoció la nominación. El Presidente rodeó con carros de guerra el edificio de la Corte para impedir la actuación de los magistrados nombrados por el Congreso. Mientras tanto, la Corte Suprema anterior siguió actuando. Coexistieron las dos cortes hasta que la nueva dimitió. Tras intensas negociaciones en el Congreso, se conformó otra CSJ. La oposición logró ubicar a 12 magistrados.
b) Las tentativas del Congreso. Posteriormente el Congreso reformó las disposiciones constitucionales relativas a la CSJ. El 23 de diciembre de 1992 se expidió la Ley nro. 20 por la cual se hicieron reformas a la estructura de la CSJ, se creó el Consejo de la Judicatura, se estableció que el Congreso debía designar a los magistrados de ternas presentadas por el Ejecutivo, el Congreso y la Función Judicial, y se incluyeron transitorias para adecuar las reformas y designar magistrados por el Congreso.
c) Las reformas constitucionales de 1996. En enero de 1996 se reformó nuevamente la CP, entre otros, en el tema relativo a la conformación de la CSJ, sus principios, facultades, etc.
8.- La consulta popular de 1997 y la reforma constitucional de 1998. La consulta popular de mayo de 1997 preguntó a la ciudadanía si estaría de acuerdo en eliminar la injerencia del Congreso en la Función Judicial. El sí triunfó ampliamente. La Asamblea reformó la Constitución y dispuso que el Congreso no tendría injerencia en la Función Judicial. En septiembre de 1997, se conformó una comisión para escoger candidatos para conformar la Corte. La comisión escogió a 50 personas. En octubre, el Congreso nominó a 31 magistrados de la lista. Pese a la objetividad con que obró la comisión, prevalecieron en algunos casos las consideraciones políticas en la designación.
9.- Las resoluciones del Congreso, 9 de diciembre de 2004. En contra de la Constitución y siguiendo la tradición intervencionista del Congreso, el 9 de diciembre del 2004, mediante simple resolución, la mayoría legislativa interpretó una transitoria de la CP, y reorganizó la CSJ, designando a la llamada “Pichi Corte”. Con la caída del gobierno de Gutiérrez, en abril de 2005, cesó esa Corte. El país estuvo varios meses sin CSJ.
10.- Lo último. El 30 de noviembre de 2005 se posesionaron 31 magistrados escogidos por una comisión especial que administró un nuevo concurso. Posteriormente, en octubre de 2008, la Asamblea Constituyente decidió reducir, por sorteo, el número de integrantes de la Corte, de 31 a 21, según lo dispuesto en la nueva Constitución. La mayoría no aceptó el sorteo y solo 3 lo admitieron. Se formó la nueva Corte Nacional completándola con jueces temporales que actualmente están en funciones prorrogadas. ¿Qué ocurrirá luego?