El Presidente Correa ha sostenido hace unas semanas, que uno de los problemas de la administración de justicia en materia penal se debe a que los jueces no despachan las causas sometidas a su resolución en el plazo previsto en la Constitución, y como consecuencia de esta actitud, muchos de los que se encuentran detenidos salen en libertad. Como el Primer Mandatario es economista, desconoce el número de demandas que diariamente ingresan en los juzgados, no solo de lo penal, sino también de lo civil, laboral, inquilinato.
Tampoco sabe, aunque debería, el bajísimo presupuesto asignado por el Ejecutivo a la Función Judicial y, por ende, el escaso número de jueces para sentenciar los juicios.
Si su preocupación le lleva a expresar su disconformidad con los jueces de lo penal, debería saber que él y sus asambleístas que redactaron la Constitución tienen responsabilidad. No toda la culpa se le puede achacar a la Función Judicial.
¿No fue el Presidente quien sometió a referéndum del pueblo ecuatoriano el texto de la Constitución redactada y aprobada entre gallos y medianoches por los asambleístas de Alianza País? ¿No fue él quien hizo campaña electoral para su aprobación? ¡La memoria es frágil, pero no tanto!
Si el Presidente reclama lo que sucede con los detenidos y la orden de excarcelación que dictan los jueces, debió impedir que sus asambleístas incluyeran en la Carta Magna la norma que respalda las decisiones de los jueces penales: “Bajo la responsabili-dad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto” (artículo 77, número 9).
Los jueces no impulsan ningún proceso. Son las partes. Algunos abogados que ejercen en materia penal retardan el desarrollo del juicio, precisamente para acogerse a la disposición constitucional transcrita, y de esta manera obtener la libertad de su cliente. La norma constitucional es obligatoria, por lo que los jueces deben acatarla una vez cumplido el plazo estipulado.
Si tanto le preocupa esta situación al Primer Mandatario, debió ordenar a sus obedientes asambleístas, que no incorporaran esta norma en la Constitución, que se encontraban redactando de acuerdo con las órdenes emanadas desde Carondelet. Más aún, si en la tan criticada Constitución de 1998 existía una disposición en parecidos términos (artículo 24, número 8), ¿por qué copiarla e incluirla en la Carta Magna de la revolución ciudadana?
Es una lástima lo que ocurre: se ataca a una Función del Esta-do, sin enterarse de los antecedentes, y de la responsabilidad del Ejecutivo cuando el Presidente reclama.