¿Recuerda el reality de El Gran Hermano? Los encerrados en una casa estaban sujetos a ser observados en todo momento y en toda circunstancia -incluyendo necesidades fisiológicas y actos íntimos de pareja-. El Gran Hermano era el árbitro de todo, establecía obligaciones y castigos.
Hoy, posiblemente en forma inconsciente, en materia tributaria, estamos por reproducir una réplica del Gran Hermano, por la reforma que le permitiría al Gobierno acceder a toda información de depósitos, retiros, pagos, transferencias, créditos, usos y consumos de tarjetas de crédito y de débito.
Explico: el SRI ha podido acceder a toda información en poder los bancos, condicionada la petición a que se la singularice, como parte de un proceso de fiscalización, determinación o verificación, siempre por intermedio de la Superintendencia de Bancos, responsable del sigilo bancario.
Por garantía constitucional, el ciudadano investigado tiene derecho a saber que se lo está investigando; y, de haberse trasladado la información a tercera persona, ese ciudadano tendrá derecho a saber a quién y demandar al Estado y a los funcionarios que derivaron la información a tercera persona.
El SRI mediante resolución de marzo 8 de 2012 ordenó al sistema financiero enviar por vía magnética el Reporte mensual de Operaciones y Transacciones Económicas y Financieras (Rotef) de la universalidad de la información de las transacciones económicas y financieras de los ciudadanos, no como parte de un procedimiento singularizado de fiscalización, auditoría, determinación o verificación, sino para tener la información “de todo”, “por todo” y “para todo” de lo que depositen, paguen, retiren, usen o consuman con tarjetas de crédito o de débito, o inviertan los ciudadanos, consolidando cifras y cuentas vinculadas, personales y empresariales.
La Superintendencia , en oficio de 3 de octubre de 2012 notificó: “el SRI no puede acceder a información detallada, en virtud de que dicha petición vulnera el texto de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; en consecuencia y con sustento en los principios de legalidad y de competencia previstos en el artículo 226 de la Constitución, no corresponde a la autoridad tributaria disponer al sistema financiero que se le proporcione información protegida por la ley con reserva o sigilo”.
La reacción del Presidente: Reformar la Ley. Requiere que el SRI, por un acaso, tenga en archivo informático lo que los ciudadanos depositen, paguen, retiren, usen o consuman o inviertan. No se requiere que haya indicios o sospechas contra alguien, para que estén sus cuentas bajo investigación. Ojalá a nadie se le ocurra colocar ojos de águila en las viviendas , por un acaso en su interior alguien perpetre lo que para el Gobierno pueda ser infracción penal.