Uno de los argumentos más poderosos que esgrimen los miembros del Ejecutivo y los asambleístas del Gobierno para justificar la expedición del Código Monetario y Financiero es la necesidad de evitar que el Ecuador vuelva a sufrir una crisis como la de 1999.
Quienes estuvimos en el país durante aquella época jamás podremos olvidar la angustia de los que no podían pagarse el tratamiento médico que necesitaban para seguir con vida o la desesperación de los que no podían comprar alimento ni vestido para sus hijos.
La economía dio un frenazo en seco, afectando el empleo y los ingresos de absolutamente todos los ecuatorianos. Esa paralización completa del aparato productivo generó, a su vez, un éxodo masivo de ecuatorianos que migraron a todas partes del mundo –principalmente a España y EE.UU.– en busca de una vida nueva. Cientos de miles de familias se separaron, provocando heridas psicológicas difíciles de restañar, sobre todo para los niños.
Todo aquello sucedió porque el Gobierno de ese entonces decretó el congelamiento de los depósitos del público. El Código Monetario y Financiero, que será aprobado próximamente, sí contiene una cláusula –el artículo 147– que prohíbe el congelamiento de depósitos: “El Estado y sus instituciones no podrán, de manera alguna, disponer cualquier forma de congelamiento o retención arbitraria de los fondos o depósitos consignados en las entidades del Sistema Financiero Nacional. La inobservancia de esta prohibición será sancionada penalmente como delito de peculado (…)”.
Este artículo, cuyo sentido parece bastante claro, pierde fuerza cuando se lo compara con el artículo 22 del mismo Código Financiero que dice que “Toda acción judicial iniciada en contra de los titulares de las carteras de Estado y miembros de la Junta (de Política y Regulación Monetaria y Financiera) a título personal, serán ineficaces y los jueces (…) deberán desecharlas”.
¡Se sanciona el congelamiento de depósitos y, a la vez, se brinda completa inmunidad a las autoridades que podrían tomar una decisión como esa!
Este tipo de inconsistencias son graves porque crean confusión: unos podrán decir que la posibilidad del congelamiento está negada por el artículo 147; otros, sin embargo, podrían afirmar que la retención de depósitos por parte del Estado sí es un escenario posible porque, hipotéticamente hablando, los miembros de la Junta podrían tomar una decisión en ese sentido sin ser sujetos de sanción legal alguna.
La inmunidad generalizada que este Código otorga a los miembros de la Junta es inconveniente y antitécnica. Estos funcionarios sí deberían ser sujetos a sanciones como las que describe el propio Código Monetario y Financiero. Esa posible sanción daría equilibrio y credibilidad a esta ley.