Estudiantes del Colegio Central Técnico, de Quito, realizaron una protesta -según se dice- porque cambian la identidad de ese establecimiento. Infortunadamente, algunos jóvenes salieron de límite y cometieron hechos de violencia en bienes materiales de la vecindad .
Que se repriman esos actos de violencia, es correcto; y es legal. Los jóvenes deben pensar que para resistir una disposición de autoridad, no hace falta utilizar métodos como los que ejercitaron en el caso del Central Técnico.
Pero, al parecer, hay exageración al calificar esos hechos como delito de “sabotaje”. El Código Penal, en el art.218 define: “Es rebelión todo ataque, toda resistencia hecha con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de Policía, cuando obran en ejecución de las leyes o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública”; y sanciona ese acto con prisión de meses y hasta años .
En este caso los jóvenes que ejercieron violencia, no lo hacían contra autoridad que ejecutaba ninguna ley; y, menos, tenían armas, caso previsto en el art. 221 de este cuerpo legal.
En otro campo, el mismo Código Penal contempla el caso similar (art. 606) contra quienes “hubieren dañado o destruido voluntariamente los bienes muebles de otro” y lo cataloga como contravención de tercera clase, con multa y prisión de dos a cuatro días.
Ante este doble panorama, el mismo Código contiene una norma, en el art. 4: “En los casos de duda se la interpretará (la ley) en el sentido más favorable al reo”. Los jueces, tienen a mano el Código de Procedimiento Penal que, en su art. 2, parte final, en forma imperativa -refiriéndose a leyes posteriores- dispone que… “deberán ser aplicadas en lo que sean favorables a los infractores “.
El trámite de contravención termina con sentencia. El mismo Código de Procedimiento Penal, art. 402, en caso de condena ordena el pago de costas y pagar los daños y los perjuicios.
Si hay menores de edad, para ellos existen normas propias en el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero en general los daños que causan deben ser pagados por sus padres .
Con un cálculo real: si la pena por contravención puede ser prisión de hasta cuatro días, se agregarían los días que dure el trámite del proceso. Esa suma, parece suficiente sanción para los jóvenes que protestan y causan daños materiales. La protesta en sí, no es punible.
Porque si el propósito es infundir miedo, cometen un gran error. Los jóvenes no se intimidan; al contrario, los estimula a continuar en las luchas que pueden tornarse más amplias, si se originan en actos injustos, discriminatorios o de prepotencia.