Emular es tratar de imitar a otro. Poncio Pilato es aquel prefecto romano de Judea, que se lavó las manos, para no responsabilizarse de la muerte de Jesús.
Alguna legislación de antes de Correa y más la que se dictó en el correato, sirvió para consolidar el poder abusivo del entonces Presidente, desprendiéndose de las responsabilidades de las decisiones tomadas y de los actos y contratos que les siguieron.
Correa fue advertido, en su momento, de los riesgos de desmantelar controles previos, pronunciamientos, dictámenes e informes de Contraloría, Procuraduría, Banco Central, desmantelamiento que generó el caldo de cultivo de la corrupción, que caracterizó a la década del correato.
También le sirvió la normativa existente que no corrigió. Está el caso del Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva “Resoluciones por delegación.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad –solo- del delegado que actúa”. Esto es, los delegados actúan como que lo hicieran los delegantes, pero los delegantes de nada responden.
Veamos lo que pasó con parte de la deuda pública. Por el Art. 289 de la Constitución se ordenó crear el Comité de Deuda y Financiamiento, para autorizar todo el endeudamiento público, y se lo integró por el Art. 138 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas con el Presidente de la República o su delegado, quien lo debía presidir; el Ministro a cargo de las finanzas públicas o su delegado y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado, todos sólo función ejecutiva.
Por el citado Art. 59 del Estatuto mencionado, más actuaron los delegados que los titulares de los tres cargos. ¿Los lectores creerán que los delegados fueron realmente los únicos responsables de las condiciones perjudiciales para el Ecuador del endeudamiento agresivo del correato? ¿O lo serán los tres delegantes, émulos de Poncio Pilato?
Con la promulgación del Código Orgánico citado ( Suplemento del R.O. 306, Octubre 22 del 2010) se excluyó del monto de la deuda pública a la de títulos de supuesto corto plazo “menor a 360 días”, o sea hasta 359 días.
Pero, como “para mentir y comer pescado, hay que tener mucho cuidado”, se equivocaron y emitieron los títulos a 360 días. Por eso, en el Decreto Ejecutivo 1218, de 20 de octubre del 2016, el mismo que se expidió para alterar la información de la deuda pública, cambiaron fraudulentamente lo de “menor a 360 días” a “hasta 360 días”. Un Decreto Ejecutivo no puede reformar a una Ley. Cientos de millones, la diferencia por el cambio de palabras. ¿Todo quedará en impunidad?