En uno de los rituales católicos cuando la persona concurre a confesar sus pecados al sacerdote, y este lo absuelve o perdona, se le dice que haga el propósito de enmienda, y lo cumpla, como medio de expiar esa conducta inadecuada.
Pero eso sucede en los fueros internos de cada persona. Ahora, situaré este análisis en la vida política, como “las enmiendas constitucionales” que fueron autorizadas por la Corte Constitucional, por petición expresa de la Asamblea Nacional, que no debió hacerla. Ese dictamen se tomó a puerta cerrada en un hotel de Guayaquil, el 31-X-2014, vísperas del Día de difuntos, que para muchos habrá sido uno más de los episodios fúnebres que tiene nuestro texto constitucional. Remitido el fallo a la Asamblea, una comisión las “socializa” mediante una correa de trasmisión creada al efecto, a un alto costo presupuestario en medio de la crisis fiscal. No se trata del significado que tiene el concepto “enmienda”: corrección o supresión de un error o vicio, sino de la flagrante e insólita violación de expresos textos constitucionales. Pero este proceso ya no puede suspenderse, a pesar de la contundencia opositora que el pueblo ecuatoriano expresó el Primero de Mayo último, al saturar las calles de las capitales provinciales de todo el país. Por tanto, Juan Carlos Cassinelli, presidente de esa comisión, y proyectado para reemplazar a Gabriela Rivadeneira, para presidir la Asamblea, continuará con esa misión difusora, que es en absoluto innecesaria, porque la mayoría abrumadora de 100 votos que tiene el correísmo las aprobará antes de finalizar el 2015, y así estará el camino libre para la reelección indefinida, de resultado incierto.
Esas enmiendas, todavía, son la joya de la corona de la revolución ciudadana, y por tanto, es válido y oportuno situarlas en el campo de la violación, porque proponen: 1º la reelección presidencial vitalicia, en contra del acápite 2 del Art. 144 de la Constitución; 2º que se tenga 30 años para inscribir candidaturas a la presidencia y vicepresidencia de la República –dicha edad, tal vez para facilitar la inscripción de Gabriela Rivadeneira- contraria al Art. 142 que dictamina: “haber cumplido 35 años de edad al momento de inscribir candidaturas”; 3º que la libre expresión del pensamiento sea uno más de los servicios públicos, afectando al derecho universal de comunicación sin restricción; y, 4º que no se autorice ninguna consulta popular por parte del sumiso Consejo Nacional Electoral.
Por lo analizado, el país va a continuar estos dos largos años de poder absoluto correísta, con las ideas políticas al revés; porque se han cerrado las vías de la consulta popular, que prohíben efectuar esos cambios en la estructura del Estado, prescritos por la Constitución en el Art.1, numeral 2: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejecuta a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa”.