Excluir segmentos de deuda pública fue y será indebido. Fue una conducta mañosa de Correa. Lo expresé cuando éste impulsó el Código Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas (Octubre del 2010).
También dije y repito: “hecha la ley, hecha la trampa”. Y, en eso Correa fue doctor Ph.D y honoris causa, porque no es que antes no se actuó así, pero Correa superó a todo lo pasado. La trampa, en el caso concreto, fue excluir segmentos importantes de deuda pública, como si no lo fueran. Por eso me preocupa el Art. 123 de ese Código, en lo que no se reforma, en el reciente proyecto de Moreno.
Antes de octubre del 2010, las definiciones de deuda eran las correctas.
El Art. 12 de la LOAFYC no excluía del concepto de deuda pública, segmento alguno; y, post dolarización se dictó la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia (LOREYTF) –junio del 2002- que en su Art. 5 estableció el techo de la deuda en el 40% del Producto Interno Bruto –PIB-, definiendo explícitamente “Para este propósito se entenderá como deuda pública: la deuda externa y la deuda interna que debe incluir la deuda con el IESS y todas las obligaciones, que signifiquen endeudamiento, asumidas por el Estado de acuerdo con la ley, excepto los pasivos de la AGD”.
¿Por qué sólo se excluía lo de la AGD? Porque eran bonos no negociables, de sola relación del gobierno central con el Banco Central, generados por las quiebras bancarias de antes de la dolarización, de los que luego se apropió Correa (abril del 2009 y diciembre del 2010) con el 100% de descuento.
Se corrige en el proyecto de Moreno el concepto de títulos valores a menos de 360 días, que no pueden pasar de un ejercicio a otro; y, no podrán colocarse en el Banco Central.
Pero siendo deuda pública, ese rubro y los contingentes como los de las preventas de petróleo, por ser garantizados por el Estado, lamentablemente en el Art. 123 se mantienen como exclusiones de deuda pública, o sea como no fueran deuda. No deben ser exclusiones. Esa redacción es del Correato. Craso error.
¿Qué hacer?, que queden como deuda pública todos sus componentes, pero en el período de estabilización –que debe aparecer en disposición transitoria – temporalmente dejar esos segmentos fuera del techo inmediato del 40% del PIB, porque no puede haber una reducción súbita de obligaciones de deuda pública, hasta una mejor estructura de las limitaciones para el endeudamiento público.
En el proyecto, que en general es positivo, debe incluirse normativas para pago a proveedores y de las diferencias de los fondos de reserva que el Estado y el IESS (del 2001 al 2009) les deben al Magisterio Nacional y al Universitario, sobre lo que ya hay fallos ejecutoriados, pero no ejecutados.
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