Una excesiva carga política y un perfil ideológico sustancialmente crítico respecto de la naturaleza y de la función de los medios, han ensombrecido el debate en torno al proyecto de Ley de Comunicación y lo han distanciado de los grandes temas que vinculan a la prensa con la democracia, y que relacionan a la libertad con la vieja costumbre de “leer el periódico”.
1.- Ciudadanos informados y democracia eficaz.- El tema de la libertad de expresión no se agota en los intereses de los medios ni en las finalidades de un proyecto político. No es un asunto que se circunscriba al debate entre el poder y los periodistas. Es un problema mucho más arduo, extenso y complejo. En lo sustancial, es un capítulo de los derechos fundamentales de las personas, y es nota distintiva de la democracia constitucional y condición esencial para su efectiva vigencia.
La persona, en su dimensión de ciudadano, es depositaria del poder y fuente de legitimidad. Para que la democracia sea una forma de vida, y un sistema político representativo y eficaz, se precisa que esos ciudadanos sean “electores informados” y agentes políticos libres. Pero es evidente que solo la información y la opinión independientes dotan de contenidos efectivos a la capacidad de elegir y de valor trascendente a la política, como actividad esencial para la vigencia del régimen republicano.
2.- El gobierno de la “opinión pública”.- La democracia es gobierno de “opinión pública”, -en el sentido de “opinión del pueblo”- y ésta se forma, fortalece y sobrevive solo si el flujo de datos y posiciones sobre temas de interés general, y los debates que se suscitan en su torno, provienen de fuentes objetivas, independientes de la ideología y del poder del gobierno y protegidas por mecanismos institucionales neutros, diseñados en la Constitución y en la ley y respetados por la autoridad. Giovanni Sartori decía que “la opinión debe ser libre, es decir, formada libremente. Elecciones libres con opiniones impuestas, no libres, no conducen a nada. Un pueblo soberano que no tiene propiamente nada que decir, sin opiniones propias, es un soberano vacío…”.
El Tribunal Constitucional español desarrolló la tesis de que “(…) el valor o bien jurídico protegido por la libertad de expresión e información es la existencia de una opinión pública, la cual es, a su vez, condición necesaria para el correcto funcionamiento de la democracia… De aquí que la libertad de expresión e información no sea solo un derecho de libertad -esto es, la facultad de exigir la no interferencia de los demás- sino que posea una importante dimensión institucional. Con ello se quiere poner de relieve cómo, incluso cuando no hay nadie individualmente afectado, la existencia efectiva de expresión e información libre es objetivamente valiosa para el conjunto de la sociedad”.
3.- La necesidad de que el pueblo “sepa”.- La democracia se funda en el voto -opinión que entraña una opción política-, de allí la importancia de que el pueblo “sepa” objetivamente lo que ocurre y conozca la verdad de lo que el gobierno y la oposición dicen. Esto solo se alcanza con medios de comunicación libres y con información alternativa y opiniones discrepantes, que contribuyan a formar “conciencia electoral”. Solo entonces los votantes tienen vertientes de datos y conceptos que les permiten formarse visiones autónomas sobre las ideologías o las propuestas de los candidatos, o sobre las actuaciones de las autoridades. Esto es aún más importante en las llamadas “democracias plebiscitarias” extendidas en América Latina, y cuyos éxitos electorales derivan, precisamente, de los efectos de la propaganda y del discurso sobre temas complejos que se someten a la decisión de la gente, apostando a su emotividad, a la función del carisma, o a los efectos del discurso. De allí la dimensión democrática y la utilidad social y política de la libertad de expresión e información. Y de allí también, como contrapartida, la idea de controlar a los medios de comunicación, de condicionar sus derechos y crear mecanismos coactivos sobre los periodistas. Es que los medios, periodistas y agentes de información, constituyen importantes alternativas en el proceso de formación de opinión pública autónoma.
4.- Libertad de opinión y el “poder en público”.- Desde la invención de la República, el ejercicio del poder legítimo está irremediablemente vinculado con la transparencia y el develamiento de los actos del poder. Norberto Bobbio, el filósofo y jurista italiano, decía que: “La democracia es el intento de que el poder sea visible para todos; es, o debería ser, “poder en público”, aquella forma de gobierno en que la esfera del poder invisible se reduce el mínimo”. Esto solo es posible si existe, como fundamento de la cultura política y razón de ser de un régimen, la opinión pública libre.
La democracia sin opinión pública libre es una ficción. Hannah Arendt, en su clásico ‘Los Orígenes del Totalitarismo’, escribió que “La única regla de la que uno puede estar seguro en un Estado totalitario es que, cuando más visibles son los organismos del Gobierno, menor es su poder, y que cuanto menos se conoce una institución, más poderosa resultará ser finalmente”.
5.- Libertad de prensa como antecedente de la República moderna.- La Declaración de los Derechos Humanos del 1789, antecedente de no pocas constituciones de América, señaló: “Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley”. Y marcó la tradición en este tema con un texto sintético y completo: “La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”. Los norteamericanos consignaron en la Declaración de Virginia de 1776, que “La libertad de imprenta es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida sino por gobiernos despóticos”.
La libertad expresión tiene vieja tradición y una doble faceta de la que deriva su importancia para una sociedad abierta: (i) es derecho subjetivo fundamental, cuyos titulares son todos los individuos; y, es, además, (ii) condición esencial para la formación de opinión del público -o del pueblo-, que es el sustento real de la democracia representativa.