De manera notoria aumenta la violencia en los escenarios deportivos, no solo en su interior sino también en los exteriores. La preocupación es tal que la Autoridad ejecutiva decidió, temporalmente, que los policías no tengan el encargo de controlar a los violentos dentro del estadio.
En el exterior del escenario deportivo los gendarmes se auxilian con vehículo antimotín o caballos; y, en algunos casos, con canes amaestrados. Así, disminuye el peligro para su integridad.
Con la creencia de que, en multitud, se puede consumar cualquier exceso, inclusive con la vida misma de las personas, algunos violentos con tendencia criminal pretenden hallar, en el conjunto, un escudo de impunidad. Pero como en todo, en el Ecuador no hay falta de leyes sino parcial o total aplicación y cumplimiento de las normas. Desde el año 1938, en el Código Penal -y hasta ahora- consta esta norma: “El homicidio causado por un deportista, en el acto de un deporte y en la persona de otro deportista en juego, no será penado al aparecer claramente que no hubo intención ni violación de los respectivos reglamentos”… Añade: “En caso contrario, se estará a las reglas generales de este Capítulo, sobre homicidio” .
Por fortuna, no se ha dado ningún caso de homicidio entre deportistas y en juego.
Sin resultado tan extremo, el Código Penal, en el art. 472 establece: “Es reo de heridas o lesiones inintencionales el que las ha causado por falta de previsión o de precaución, y será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a 12 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si el acto no estuviere más severamente castigado como delito especial”.
Los deportistas están regidos por normas diferentes. Es evidente que ninguno ingresa a una cancha a causar lesiones a los contrincantes. Para ellos son sanciones la tarjeta amarilla, o la roja; expulsión y hasta suspensión de labor durante algún tiempo. Se entiende, sin embargo, que si aparece clara la intención de fracturar o lesionar, la responsabilidad ya no es solo deportiva sino penal .
Sobre violencia externa, el 7 de diciembre del año 2006, cuando ya se hizo bastante notoria, se emitió un agregado legal, con este texto: “Los incitadores o responsables de hechos de violencia dentro de los escenarios deportivos o en sus inmediaciones o demás lugares que por su capacidad, puedan albergar reuniones masivas de público, antes, durante o después del evento deportivo, artístico u otros espectáculos y que causaren lesiones a terceros, serán reprimidos con pena de uno a tres años de prisión”.
Igualmente, la violencia surge de la deducción de los partidarios o “hinchas” respecto al comportamiento del árbitro. En el penúltimo juego de la Selección del Ecuador, evidentemente jugaron 10 de los nuestros contra 12. ¡Uno de los 12 tenía un pito en la boca!