El daño moral, como sostiene Arturo Alessandri, consiste en “una molestia o dolor no patrimonial, en el sufrimiento moral o físico que no lesiona el patrimonio, que no se traduce en ninguna pérdida pecuniaria’”.
No he leído el libro ‘El Gran Hermano’, por lo que no puedo opinar si sus autores le han o no causado un daño moral al presidente Correa, ni he leído la demanda presentada por éste contra aquellos para emitir una opinión al respecto.
Lo que sí puedo expresar, es que nuestro Código Civil establece que el que ha inferido daño a otro está obligado a indemnizarlo y que, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta; asimismo, todo aquel que hubiera sufrido daños meramente morales, puede demandar indemnización pecuniaria a título de reparación cuando ésta se halle justificada por la gravedad del perjuicio sufrido y de la falta.
Pero, ¿quiénes están obligados a reparar el daño moral causado a otro? La ley establece que los que “manchen la reputación ajena mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación o estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o psíquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes” deben reparar el daño moral siempre y cuando éstos sean “el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado”, quedando a la prudencia del juez determinar el valor de la indemnización, atento a las circunstancias del caso.
Si en ese libro se asevera que el presidente Correa conocía de todas las contrataciones que su hermano a través de sus empresas había celebrado con el Estado y, si se prueba que ello no solo que es falso sino que le causó al Presidente sufrimientos psíquicos tales como angustia y ansiedad que le quitaron el sueño durante varias noches, que le cambió el genio, que tuvo intensos dolores de cabeza, que disminuyó su capacidad de trabajo, etc., en mi opinión, el Presidente tendría derecho a recibir una reparación pecuniaria por el daño moral sufrido, de lo contrario, esa demanda se pudiera considerar, como algunos sostienen, en un intento de atemorizar a todo aquel que quiera investigar los contratos celebrados con el Estado, en los que se sospeche que pudieran existir actos de corrupción.
El juez de la causa, en el caso de que concluya que los autores del mencionado libro en efecto le causaron al Presidente el daño moral demandado, debe analizar si hubo o no dolo, esto es, la intención de causar daño; lo cual es sumamente difícil probar -por ser un elemento del fuero interno- o si solamente hubo culpa o negligencia, aunque en materia civil tanto el delito como el cuasidelito dan lugar a la misma indemnización.