La consulta popular propuesta por el Presidente y que está en marcha en el país representa la oportunidad para que el pueblo se exprese en las urnas frente a tanto engaño durante los diez años anteriores. Los que atropellaron procedimientos, violentaron los DD.HH. y las libertades, criminalizaron la protesta y persiguieron y encarcelaron e hicieron lo mismo con la consulta popular del cantón La Concordia, hoy se quejan por la convocatoria al pueblo para que se pronuncie sobre siete preguntas. Han sido audaces con sus mentiras.
Todo esto por la irresponsabilidad e incumplimiento de las normas legales de la Corte Constitucional, que fue muy ágil con los pedidos del correísmo, pero demoró y dilató por mucho tiempo las demandas de las organizaciones sociales, gremiales, de profesionales. Así atendió rápidamente la consulta popular de mayo del 2011, en donde el Presidente anunció la metida de mano en la justicia y así lo hizo.
La CC ha demorado dos meses para tratar en el pleno (recién convocó a reunión para este 5 de diciembre) la consulta popular planteada por el Ejecutivo el 2 de octubre pasado. Según el art. 105 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, “si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de veinte días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable”.
Más aún, este artículo concluye (y así debe actuarse) que “esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan”.
Lo curioso, que hoy los correístas olvidan, es que esta norma ya fue invocada y utilizada por el presidente anterior. El 28 de noviembre del 2011 emitió el decreto 946 mediante el cual convocó a los ciudadanos de La Concordia para que se pronuncien si deseaban pertenecer a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas o a la provincia de Esmeraldas, como así ocurrió. Para ello, él consideró que una vez que ha transcurrido el plazo (debió poner correctamente el término) establecido en el último inciso del art. 105 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin que la Corte Constitucional se haya pronunciado sobre la convocatoria a consulta popular. Agregó que “ante la falta de respuesta de la Corte Constitucional se entenderá que el dictamen ha sido favorable”. Allí no dijeron, como hoy lo hacen, que en todos los casos se requerirá dictamen previo de la CC.
Al Consejo Nacional Electoral no le queda otra cosa que viabilizar la consulta y repetir lo que hizo con La Concordia. Hubo el dictamen favorable de la asesoría jurídica y en forma rápida, el 12 de diciembre del 2011, aprobaron el acta 005 mediante la cual convocaron para el 5 de febrero del 2012 y fin del episodio.