Los candidatos de la oposición y sus asesores sufren genética y políticamente de miopía o ceguera. En el título IX, capítulo primero de la constitución, sus capacidades visuales llegan solo hasta el artículo 443 y por ende excluyen, no leen o no quieren repasar el artículo 444. Por el contrario, algunos, usando las artes de la quiromancia, se inventan extrañas figuras inexistentes como el de convocar a una Asamblea Constitucional. ¿Qué significa eso? En un estado derecho, regido por una constitución es un absurdo el término. En algunas constituciones se denomina al órgano legislativo una Asamblea Legislativa, en otras Asamblea Nacional y también Asamblea Federal. Pero Asamblea Constitucional resulta tautológico, como decir que la tierra es redonda y por lo tanto no es plana.
Además, en nuestra constitución tan extraño vericueto no existe.Mientras devanan sus cerebros en diagramar este mapa del infinito, se han olvidado del tema de la Asamblea Constituyente que por primera vez está prevista en nuestra norma jurídica máxima. Por el problema visual- miopía o presbicia- desconocen que la Asamblea Constituyente es la única forma de reformar parcial o integralmente el orden jurídico mediante la convocatoria a una Consulta Popular, pues la supremacía de esta norma, es el único camino que existe para superar el muro que representa la Corte Constitucional que, responde exclusivamente a las instrucciones del gobierno.
La pregunta de rigor es cual el motivo para que los candidatos de la oposición eludan escoger la única una salida para obtener un margen razonable de gobernabilidad. ¿Por qué no la hacen? Por eso en el cerebro humano se anidan malos pensamientos y sospechas. En este capítulo solo pasan las enmiendas o reformas que acepte, tolere o sea de conveniencia del gobierno.
Antiguamente, en muchos de países de América Latina, existía el Partido Comunista que debido a sus convicciones por la revolución no tenía empacho para denunciar escabrosos temas de interés público, que por pudor o complicidad, los partidos y líderes tradicionales ignoraban.
Por ejemplo, de la misma manera que ignoran el artículo 444, ningún los de las primeras opciones de la oposición tratan directa y frontalmente los voluminosos casos de supuestos engranajes de corrupción. En algunos casos lo prometen para atender los casos cuando sean gobierno. En esta materia desconocen cual fue la causa del triunfo de Mauricio Macri en Argentina o la caída de Rousseff en Brasil. Esto se puso en contra de los baluartes históricos como el peronismo y Partido de los Trabajadores; es decir con denuncias frontales y valientes. Los fariseos no eran personajes malignos, pero a la vista de Jesús parecían “sepulcros blanqueados”. Fue un punto de vista.
anegrete@elcomercio.org