Como presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional preparé, impulsé, defendí y logré la aprobación de las reformas de diciembre de 1992, que crearon el Consejo Nacional de la Judicatura como el “órgano administrativo y de gobierno de la Función Judicial”. La Constitución de Montecristi, ampliando ese texto, ratificó que es un “órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina”, y enumeró sus funciones, que son exclusivamente administrativas y disciplinarias. El Consejo de la Judicatura no tiene facultades para interferir en las actividades de los jueces ni para, mediante resoluciones e “instructivos”, ordenar cómo deberán proceder en la tramitación de los procesos.
¿Cuáles son sus atribuciones? Están enumeradas taxativamente en el Art. 181 de la Constitución: “definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial”; “conocer y aprobar la proforma presupuestaria”; “dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores” y “evaluación, ascensos y sanción”; “administrar la carrera y la profesionalización judicial”; “organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial”; y, finalmente, velar por su “transparencia y eficiencia”. Nada más. Todo abogado conoce -o debería conocer- qué significa una enumeración taxativa: no se podrán crear otras facultades y la ley sólo podrá regular las ya establecidas.
Me sería muy fácil, si tuviera el espacio necesario, demostrar, basándome en documentos irrefutables, el grave daño causado por la injerencia inconstitucional, arbitraria y abusiva del Consejo de la Judicatura, y el nivel de sometimiento del actual sistema judicial: jueces sin independencia, sin formación y experiencia, obligados a copiar modelos de autos y providencias, o a firmar cualquier escrito que se les presente, sin estudiar con responsabilidad el proceso; despacho apresurado de las causas, desechándolas, para disminuir su número, en aras de las estadísticas y en una tácita denegación de administración de justicia; obligación de privilegiar la cantidad sobre la calidad; indefensión y violación constante e impune de la Constitución y las leyes, sin posibilidad de rectificación…
Los errores, en cualquier actividad pública o privada, son inevitables. El mal radica en la incapacidad, por soberbia y prepotencia, para aceptarlos, reconocerlos y rectificarlos. Para abrirse al diálogo. Una de las tareas prioritarias que deberá enfrentar un próximo gobierno, con responsabilidad y sensatez, será la reorientación de la administración de justicia, uncida a un proyecto político, caotizada y burocratizada, dándole jerarquía y garantizándole una auténtica independencia. Los viejos vicios se han agravado. Los ecuatorianos deberán conocer quiénes son los culpables -los que imponen y los que se someten- y exigir rectificaciones ineludibles e impostergables.