¿Puede ser inconstitucional una reforma o enmienda constitucional?
Una pregunta de esta naturaleza parece plantear un absurdo lógico. Pero, claro, todo es posible cuando las cuestiones jurídicas deben resolverse con las extravagantes y misteriosas disposiciones del galimatías jurídico que es la Constitución vigente.
La extravagancia comienza por establecer una diferencia entre reformas y enmiendas. ¿No son lo mismo? Gramaticalmente lo son, y se lo puede comprobar consultando el Diccionario de la Academia; pero en Montecristi se decidió que son dos cosas distintos. Y por ahí comienzan los conflictos.
En principio se podría afirmar que el legislador puede reformar íntegramente un cuerpo legal, puede inclusive reemplazarlo por otro; y en tal caso no se puede afirmar que ha procedido ilegalmente, pues tiene las atribuciones para hacerlo. Pero ¿ocurre lo mismo con la Constitución? ¿Puede la Constitución reformarse con plena libertad?
Y es entonces que aparece Montecristi y la diferencia señalada: ahí se establece un trámite para las enmiendas y otro diferente para las reformas. Y es la Corte Constitucional la que decide cuál trámite deberá seguirse en cada caso. Por eso, a propósito de la consulta popular planteada por el Presidente, la Corte se ha visto invadida por los voluntarios amicus curiae que le entregan sus opiniones. Y lo que diga la Corte es inapelable.
Pero hay algo más: del texto constitucional se infiere que hay dos temas, al parecer, irreformables: el primero se refiere a los derechos y garantías que no pueden ser restringidos; y el segundo, precisamente, es el procedimiento para reformar la Constitución. ¿Y si, de todas maneras, se los quiere reformar? Aunque la Constitución no lo diga, podría entenderse que entonces sí sería necesario convocar una asamblea constituyente. ¿Sólo para reformar un artículo o dos de la Constitución? Así es. Y por eso los impugnadores vienen insistiendo en tal convocatoria y en el bombardeo a la Corte Constitucional.
Pero veamos la interpretación que esgrimen los tan espontáneos impugnadores, interpretación que tiene tintes rocambolescos: eliminar la reelección indefinida es una restricción de derechos. ¿De quién? ¿Del expresidente? No: de los ciudadanos que ya no pueden postularse indefinidamente ni votar indefinidamente por el mismo personaje.
Respondamos a la pregunta inicial: una reforma constitucional solo sería inconstitucional si se la aprobó violando el trámite previsto en la propia constitución. Pero, cuidado, siendo un trámite tan complejo, como es el actual, siempre queda el riesgo de algún hilo suelto que pueda ser invocado en el futuro.
Por eso insisto en una idea recurrente: a la larga sí será necesario convocar una asamblea constituyente, pero para dictar una nueva constitución y salir del laberinto.