Hasta el 10 de agosto, la Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre la propuesta de enmienda constitucional promovida por el Presidente de la República a través de su bloque legislativo. Hasta esa fecha, según el artículo 441 de la Constitución, este organismo deberá pronunciarse sobre si el procedimiento de enmienda es el adecuado, lo cual significa aceptar la tesis gubernamental de que en ninguna de las 17 propuestas se afecta la estructura fundamental del Estado, el carácter ni los elementos constitutivos del mismo. En otras palabras, que la sustancia del Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, que fija el artículo 1 del texto constitucional, permanecerá intocado luego de que la Asamblea apruebe en dos debates esta enmienda.
A todas luces, sabemos que esto no es así. Si algunas de las 17 reformas no son trascendentes, claramente unas cuantas de ellas o bien afectan derechos establecidos en la Constitución, lo cual las haría procedentes únicamente a través de una Asamblea Constituyente, o transformarán profundamente el carácter del Estado ecuatoriano. ¿Puede sostenerse que la reelección indefinida no afectan las condiciones de alternancia y, por consiguiente, la esencia del Estado democrático sobre todo en un sistema presidencialista? ¿O es posible argumentar que las limitaciones para supuestamente corregir los abusos de la acción de protección no vulnerarán la médula del Estado constitucional, cuyo núcleo es que los derechos y garantías son aplicables de manera directa? Menciono estos dos casos, pero también podría dejar sentados algunos más como es la pretensión de “legalizar” la Constitución y dejarla a tono con la última reforma a la Ley de Seguridad Pública y del Estado ampliando la misión de Fuerzas Armadas a la llamada “seguridad integral del Estado”, lo que implicará sobreponerlas a la Policía.
La Corte Constitucional deberá hacer verdaderas piruetas para adaptar su pronunciamiento al deseo presidencial. Tendrán que ser creativos para darle un ropaje de constitucionalidad a la necesidad política del Gobierno de evitar un referéndum sobre la reelección indefinida. El asunto es político, no constitucional. Se trata de convencernos de que lo que fue ratificado en las urnas, cuando el 64% del pueblo ecuatoriano votó a favor de la Constitución de Montecristi, en septiembre de 2008, puede ser desconocido y cambiado por 100 asambleístas a órdenes del Presidente. Este el punto.Y la razón es que el oficialismo tiene pánico a medirse en las urnas cuando el Presidente no es candidato. Su pírrica victoria de mayo de 2011, cuando ocurrió el referéndum para reformar la Constitución, y el “revés” de febrero de este año son fantasmas aterradores para un liderazgo que basa su legitimidad en repetir hasta el cansancio de que nadie lo vence en las contiendas electorales. La noticia es que ese mito no existe más y que, por tanto, es menester huir de un nuevo evento plebiscitario. La Corte se encuentra en aprietos. Su reto es comparable a pasar un camello por el huecode una aguja.