En 1532, el poder total dictaba en Alemania la CCC («Constitutio Criminalis Carolina»), sistema normativo orgánico, sustantivo y procesal penal codificado por el Rey Carlos V; hoy el Gobierno del Ecuador lo clona en el COIP («Código Orgánico Integral Penal»).
En 1728, el poder absoluto crea en Francia la condena sin defensa («lettre de cachet»); hoy, en el país, es la praxis judicial. Los dos instrumentos redivivos no surgen del azar, son medios de poder sobre la sociedad y sus integrantes, se lo constata verificando que toda situación de los individuos el Estado la resuelve mediante la aplicación de normas compulsivas que estructuran el Derecho. La bondad o perversidad de las técnicas que se utilizan depende del respeto a las libertades de las personas que concreta el poder que las instrumenta Las «lettres de cachet» son un medio eficaz de poder cuando se tiene el dominio sobre los jueces y es eficiente el creado por “La Carolina” imponiendo penas por ley, delegando al ejecutivo crear las conductas castigadas. La técnica, como «Principio», la introduce el Gobierno en el art. 5.1 COIP, multiplicando las leyes penales en blanco y apartándose así de la garantía exigida por nuestra Constitución (art. 76.3) y por los Tratados y Convenios Internacionales de DD.HH. que exigen dictar una ley previa para conductas prohibidas y sus penas. El COIP, al contrario, pone en manos de los servidores administrativos la libertad de todos. Resucita así la doctrina que impone el interés del Estado a los derechos de las personas («salus publica suprema lex est»), prohibida por el art. 85.2 ídem.
En el caso, verbigracia, del delito de «enriquecimiento privado no justificado» (art. 290 COIP) la ley sólo prevé la pena, es el Ejecutivo quien decretará los casos que deben considerarse adecuados, o sea, los incrementos sancionados serán determinados administrativamente. Bastará que el Gobierno disponga que el aumento obtenido para un patrimonio sea cuantificado por un perito oficial y confrontado con los ingresos declarados por el propietario opositor para configurar la carencia de justificación. Luego llegará la sutil «lettre de cachet» y la prevista condena. Decenas de artículos del COIP disponen que el Gobierno determine los delitos resultantes de la actividad privada productiva, a través de sus reglamentos sobre salud, ambiente, tributos. «La Carolina» de la Revolución optó por tornar la técnica ingeniada por el absolutismo en un «Principio» de Derecho Penal. NOTA: La cátedra para asimilar el COIP se denomina «Técnicas totalitarias desde «La Carolina» al siglo XXI», impartida por ardientes profesores Ph de tiempo completo en la “Universidad Oscurantista”, la única revolucionariamente evaluada en categoría “AAA” desde el 2007.