Es comprensible la resistencia de los profesionales de la salud por la amenaza que se cierne con el nuevo Código Penal. La cárcel les esperaría tanto al inicio, cuanto por su labor.
Dice el proyecto aprobado por la mayoría de asambleístas: “Artículo 218.- “Las personas” que, en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se nieguen a atender a pacientes en estado de emergencia o en estado crítico, “será sancionada” (sic) con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. Supongamos que, para evitar semejante sanción, reciben heridos en accidente de tránsito: en el estado que llegan, lo más probable es que mueran. Y si la muerte ocurre, al médico le aplicarían el art. 145 del nuevo Código: “Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. (¿Inclusive enfermeras y ayudantes?).
Con razón, ante un suceso luctuoso los familiares del o de los afectados claman por “justicia” si estiman que la muerte o discapacidad total o parcial del pariente fue resultado de “mala práctica médica”. Pero hay un elemento negativo, posible de ser utilizado por algún denunciante que anhela indemnización económica. Por ejemplo: un paciente llega a emergencia de un hospital, en situación grave. El especialista de turno advierte que la única solución es intervención quirúrgica correctiva. ¿Qué tal si el convaleciente, estimando que no debieron operarle, propone juicio reclamando indemnización millonaria, por “mala práctica” ? Como en toda profesión, hay médicos y “médicos”. Si por negligencia, imprudencia o impericia se ocasiona la muerte, actualmente lo sancionan por homicidio sin intención, aplicándoles los artículos 459 y 460 del Código Penal (prisión de tres meses a dos años). A personas así, es correcto que los castiguen duramente. Por los casos de excepción no es justo que a toda la clase médica se la considere con tendencia delictiva.
Los cirujanos estarían en mayor peligro. Si no recordamos mal, el presidente Rafael Correa acudió a Cuba para una intervención en su rodilla y no hubo éxito. Un cirujano de Quito lo atendió y lo dejó completamente restablecido. ¿Sería justo que al cubano se lo tache por mala práctica? Los médicos que atienden casos de cáncer, igual. El presidente de Venezuela, coronel Chávez, fue atendido por cáncer, siempre, con los mejores médicos cubanos; y, sin embargo, murió. ¿Sería procedente acusarlos? Si vienen médicos de Cuba, se supone que no tendrán privilegio diplomático y que conocerán muy bien la ley penal y las técnicas actuales de uso de tomógrafos, resonancia magnética, láser, etc., etc., que los nuestros conocen y utilizan eficazmente todos los días.