El presidente Correa, el sábado 14 de noviembre del 2015, envió un mensaje a la oposición, que si quieren consulta popular, sobre las enmiendas constitucionales, “reúnan las firmas y nos vemos en las urnas y los derrotamos nuevamente, porque resulta que a más de sabidos son perezosos, quieren que yo les dé haciendo la consulta popular”(…) “plata tienen o pídanle a Lasso, ese tiene millones para recoger las firmas, pueden contratar gente, pero tienen miedo de enfrentarnos en las urnas”.
Burla que simula ignorar que varias fuerzas políticas pidieron los formularios para una consulta popular y les fueron negados entre la Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral (CNE).Esto porque no hay real separación ni ejercicio pleno de las competencias de cada una de las funciones del Estado, de sus órganos y organismos, sino que todos actúan bajo una sola voluntad.
El caso venezolano recoge circunstancias similares, para no confiar en el sistema electoral. Cuánto bien a su comprensión hace la comunicación que el secretario general de la OEA, Luis Almagro, de profundo prestigio democrático, le dirige a la doctora Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, el 10 de noviembre del 2015. En la carta, Almagro expresa: “…existen razones para creer que las condiciones en las que el pueblo va a ir a votar el 6 de diciembre no están en estos momentos garantizadas al nivel de transparencia y justicia electoral que usted desde el CNE debe garantizar” .
Lo de las enmiendas no debe cuestionarse solo por la posibilidad de la reelección inmediata del presidente Correa, hay otras que son muy graves. Por razón de espacio, solo mencionaré tres:
1. La limitación y condicionamiento de la acción constitucional de protección por medio de una ley fuera del texto constitucional, ley modificable por la mayoría legislativa de turno y del gobernante al que le incomode su plena vigencia.
2. La exclusión de todos los servidores públicos, aun a obreros y obreras, del régimen del Código del Trabajo, en dirección contraria al principio de ir unificando la legislación laboral, sus derechos y las prestaciones que se les deben.
3. Afectación a las competencias de la Contraloría General del Estado, excluyendo de estas el control de “la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”, esencial para que no haya dispendio y otras prácticas de fraudes con recursos del Estado.
Mientras tanto, el país queda para ser observador de la práctica de encubrimiento o permisividad hasta que el funcionario deja de ser útil o irrita al poder, porque entonces se le prende “el rabo de paja” cierto o supuesto –aun de cosas que antes el gobierno le defendió- para que se queme, de lo que pueden citarse casos recientes.
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