Como es conocido por todos aquellos que han seguido las andanzas del señor Julián Assange, este ciudadano de nacionalidad australiana no es un perseguido político, ni víctima de los caprichos de algún dictador. Lo que le sucedió es que por seguir sus deseos inconfesables y, parece, ejecutarlos, dos damas suecas acudieron a las cortes de ese Reino y presentaron juicios penales en contra de este caballero, nada menos que por el delito de violación. No se ha escuchado, y menos leído, que los jueces de Suecia se caractericen por corrupción, o que sus sentencias sean la consecuencia de “tráfico de influencias”. No, los magistrados se han hecho conocer por sentencias mesuradas y sabias. Fundamentadas y elaboradas en la tranquilidad de un reino socialista, en el que los impuestos se invierten, los recursos se cuidan y la seguridad es un bien protegido por autoridades y ciudadanos. Estos jueces son los que pidieron la extradición de Assange.
Tanto habla el presidente Correa de los derechos humanos, que creo se olvidó de leer la Declaración Universal de Derechos Humanos, vigente en Ecuador desde 1948. Pues en ese instrumento internacional se dispone que en caso de persecución (situación que no se da con Assange), toda persona tiene derecho a buscar asilo. Pero el artículo 14 de esta Declaración expresamente dispone que este derecho no podrá ser invocado por delitos comunes (la violación es un delito común, pero de una bajeza infinita). Por ello, ¿con qué argumento pretende Assange fundamentar su petición de asilo?
La Constitución del señor Correa reconoce el derecho de asilo (artículo 41), pero sujeto a la aplicación de la ley y los instrumentos internacionales reconocidos por Ecuador, como la llamada Convención sobre Asilo Territorial, otro instrumento internacional ratificado por nuestro País. Allí también se dispone que la extradición no es procedente cuando se trate de personas encausadas por delitos comunes. Si bien la violación no es un delito frecuente, si es común, y así lo está analizando la justicia sueca en los procesos iniciados contra Julián Assange.
Hay otro instrumento internacional, la Convención sobre Asilo, vigente en Ecuador desde 1936, en que se dispone que las personas acusadas por delitos comunes que se refugien en legaciones (léase embajadas), “deberán ser entregadas tan pronto lo requiera el gobierno local”.
¡No sé qué se espera para hacer la entrega de Assange a las autoridades inglesas!
Si las autoridades ecuatorianas encargadas de aplicar la inexistente política internacional conceden el asilo a un encausado por violación de dos mujeres, las relaciones entre Ecuador, Suecia e Inglaterra se verán afectadas, con el consecuente desprestigio de una nación que día a día regresa a ser calificada como una ‘banana republic’.