Aunque se violan elementales principios de la vida republicana, la resolución de la Corte Constitucional sobre la viabilidad de las “enmiendas” a la Constitución, sin convocar al pueblo, es un dictamen firme que solo podrá ser removido por los 100 asambleístas.
Esto es imposible, pues ellos compraron los víveres, prepararon el cocido y ahora solo quieren servir la mesa para disfrute del ungido, sin que el pueblo sea invitado a tal banquete. Por eso, para complacer al Régimen y calmar la angustia que cundía en el Parlamento, expidieron el dictamen 001-14-DRC-CC-2014, y dieron el visto bueno para que en el Ecuador se instaure la reelección presidencial indefinida.
La responsabilidad histórica por la aprobación de este régimen semimonárquico corresponde, en primer lugar, a los asambleístas de Montecristi: a.- Incorporaron la figura de la enmienda constitucional que nunca ha existido en el derecho constitucional ecuatoriano.
Fue una importación del régimen que existe en los EE.UU. b.- Hicieron una redacción del artículo primero de la norma máxima, confundiendo formas de estado con las de gobierno. Fue la antesala para que la enmienda de la reelección indefinida se convierta en piedra angular del sistema político nacional. c.- Se engolosinaron incorporando adjetivos al Estado ecuatoriano –correspondían al gobierno – y solo expresaron que se organizará como República. Por primera vez en la historia, entre las funciones básicas del Ecuador, desapareció la alternancia para el ejercicio del poder.
¿Cómo resolvió la Corte Suprema de Colombia para rechazar ,en consulta popular, la reelección por tercera vez consecutiva del presidente Álvaro Uribe? A lo mejor son importantes esos razonamientos para evaluar la democracia en el Ecuador: “ … en primer lugar, cabe destacar que la posibilidad de que el Presidente prolongue su mandato durante doce años implica que, en el mismo lapso, otras opciones políticas verían restringida la posibilidad de acceder a la primera magistratura, lo que va en detrimento del principio del pluralismo político.
Por otro lado, incluso en el supuesto de que se estableciera un completo andamiaje regulatorio que procurara garantizar la igualdad entre los aspirantes que se enfrentan a quien se postula a una segunda reelección, persistiría el desequilibrio, precisamente porque después de ocho años en el ejercicio del poder, quien pretende un tercer período goza de un reconocimiento particular por parte del electorado que mengua sustancialmente las oportunidades de los restantes candidatos”.
Para la Corte Constitucional del Ecuador fue relativamente fácil. Tuvo que retorcer el artículo primero de la Constitución. Por eso, puede que históricamente no sean calificados de mañosos, pero los juristas constitucionales y los de Montecristi tendrán el baldón histórico de impedir que el pueblo se pronuncie sobre un tema trascendental. La Biblia algo explica:“Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestidos de ovejas… Por sus frutos los conoceréis. ¿Acaso se recogen uvas de los espinos, o higos de los abrojos?…”.
anegrete@elcomercio.org