Estaba en descanso, al acecho del momento oportuno para salir. Ante el duro golpe de una derrota, ¡zas! lo sacaron. Los asambleístas aceptaron el proyecto engendrado en las huestes oficialistas y aprobaron una ley con nombre pomposo y resultado incierto: Ley Orgánica de Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil. Reforma normas previstas en las leyes de Compañías, Mercado de Valores, Seguros, Equidad Tributaria, Registro, Régimen Tributario Interno, Notarial e Instituciones Financieras; y, Códigos de Comercio, Procedimiento Civil y Organización Territorial.
Según el Diccionario de la Lengua Española, optimizar es “buscar la mejor manera de realizar una actividad”. ¿Cómo se optimiza creando una Junta de Regulación del Mercado de Valores, “como un organismo de derecho público perteneciente a la Función Ejecutiva”, si ya existe el Consejo Nacional de Valores? ¿Qué se optimiza cambiando el nombre de la Superintendencia de Compañías al de “Superintendencia de Compañías y Valores”, si esta institución vigila al mercado de valores desde mayo de 1993? Se contará con una “Secretaría Técnica” para no sé qué actividades porque la “re-nombrada” Superintendencia deberá emitir una resolución fijando sus actividades, Secretaría creada hace años, sin denominación rimbombante, y que ha cumplido sus labores eficientemente.
Habrá optimización por cuanto el Superintendente de Compañías y Valores podrá inspeccionar, en cualquier momento, a las compañías y entidades que intervengan en el mercado de valores. En palabras sencillas, el Superintendente de la “remozada” Superintendencia podrá inmiscuirse en las instituciones del sector financiero, sin autorización o beneplácito del Superintendente de Bancos y Seguros. ¿Optimizar conflictos entre instituciones? La coordinación en la expedición de leyes entre funcionarios de los distintos poderes del Estado es “de no creer”. Hace unos días se expidió el Código Orgánico Integral Penal, COIP, y en uno de sus artículos se ordenó que solo las infracciones allí previstas serán sujetas a sanción. Las conductas punibles previstas en otras leyes “no tendrán validez jurídica”. El proyecto de ley aprobado contempla comportamientos ilegales, pero quienes los cometan no podrán ser sancionados por lo dispuesto en el COIP.
Hay optimización al disponer que las compañías se constituirán sin la aprobación de la Superintendencia de Compañías y Valores, y operarán a partir de la obtención del RUC en el SRI. También hay optimización al eliminar la facultad de la Superintendencia de Compañías y Valores, de aprobar aumentos de capital y reformas del estatuto de sociedades sujetas a su vigilancia.
Optimicé el espacio para este análisis, pero los 162 artículos y 17 Disposiciones Transitorias impiden una mejor labor.