La Corte IDH desestimó la solicitud de la CIDH que pretendía que el Estado se abstenga de destituir a los miembros CPCCS. La Corte IDH ha reconocido sus límites frente al acuerdo democrático al que llegó la ciudadanía ecuatoriana; al mismo tiempo, la Corte ha protegido la naturaleza del mecanismo de protección cuyo objetivo es prevenir violaciones de derechos humanos, no salvaguardar los puestos de consejeros. Que la CIDH haya estado más preocupada por esos puestos que por defender la voluntad popular, resulta escandaloso.
Si bien el mecanismo de medidas provisionales no era el idóneo para que un tribunal internacional se pronuncie sobre nuestro modelo de democracia, coincido con la CIDH en que las facultades que se otorgaron al CPCCS transitorio son demasiado amplias. El CPCCS no contribuye a la participación ciudadana y elegir a sus miembros por votación popular no solucionará el problema.
Todavía duele que un espacio de participación ciudadana como la Consulta Popular haya sido aplicado como método de medición de fuerzas políticas, en vez de utilizarse para una verdadera deliberación democrática. La compleja formulación de las preguntas y sus anexos impidió una deliberación democrática robusta: el debate se redujo a leninistas vs. correístas/pedófilos/corruptos. Pero nuestros desacuerdos con esta Consulta no deben impedirnos defender la soberanía popular frente a las pretensiones de funcionarios que se aferran a su poder.
Ahora que se aclaró que un mecanismo de protección de derechos no puede utilizarse para desconocer la voluntad popular en situaciones que no perjudican derechos, se debe retomar el debate sobre el CPCCS transitorio. Al ser un organismo que representa a la ciudadanía, no es problemático que su mandato haya sido revocado por votación popular. Pero sería inaceptable que el presidente incluya en las ternas a personas que no representen la voluntad expresada en urnas.
La CIDH tuvo razón al preocuparse por la facultad que tendrá ese CPCCS transitorio de destituir a las autoridades designadas por el CPCCS cesado. Debemos permanecer alertas respecto de los procedimientos que aplicará el CPCCS transitorio al evaluar el desempeño de las autoridades. Tal evaluación debe garantizar el debido proceso, y los nuevos concursos de méritos deben velar por el respeto de los principios de independencia e imparcialidad. Si no exigimos esto, habremos pasado de un gobierno que abusó de su poder porque el CPCCS le permitió copar todas las funciones del Estado, a otro gobierno igual.
Queda la duda de si la decisión de la CIDH se debió a la deficiente defensa de la procuraduría ante esa instancia, o si pasó de ser un organismo de protección a uno que responde a los intereses políticos. Sospecho que fue lo primero.
Columnista invitada