Un juez destituye al Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, órgano de Gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Entre las funciones del Consejo se encuentra, precisamente, evaluar, ascender y sancionar a los servidores de esta función. Con la resolución del juez, los pájaros están contra las escopetas. El Ministro del Interior que ha demostrado desconocer la ley y la división de poderes, dispone a la fuerza pública impedir el ingreso al Presidente del Consejo a su oficina. Parecería que quiere emular al ingeniero Febres Cordero, aunque sin su personalidad y carisma, cuando ordenó rodear el edificio de la ex Corte Suprema de Justicia, para cerrar el paso a su Presidente. Esta maraña de destituciones es ilegal, porque posible ha sido en este país de absurdos.
Para aclarar el tema de la ilegalidad de la resolución adoptada por un juez, hay que analizar la Constitución, instrumento cuya violación sucede a diario ante la mirada cómplice de sus autores. La Carta Magna al tratar de las garantías jurisdiccionales ordena lo siguiente: “Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo” (Art. 86, número 4). Pero, ¿puede un juez ordenar la destitución de la máxima autoridad de una Función del Estado? Si la respuesta es positiva, se podría destituir al presidente de la Asamblea Nacional o de la República. ¡Qué peligro!, este tipo de decisiones en manos de ‘juececitos’ proclives a obedecer instrucciones de funcionarios públicos o del dinero.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 163, dispone: “Las juezas o jueces tienen la obligación de ejecutar la sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional”.
De las normas transcritas se deduce que: a) un funcionario público puede ser destituido de su cargo si no cumple la resolución de un juez; y, b) para resolver una acción de incumplimiento es competente la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional, de origen dudoso, resolvió en sentencia publicada en el Registro Oficial 441 de mayo 5 de 2011, que “es la única competente para conocer y resolver las acciones por incumplimiento, así como para iniciar un proceso de destitución”. Esta decisión parecería acertada, puesto que un ‘juececito’ sin mayor preparación y proclive a sucumbir a tentaciones, podría poner en riesgo al sistema democrático, destituyendo a las máximas autoridades de los poderes del Estado.
Lastimosamente para el país, esta Corte Constitucional no da garantías para creer en su imparcialidad…¿y ahora?