Cuando termine este régimen engrosaremos la lista de países occidentales “democráticos” con la menor protección a la vida privada de sus ciudadanos.
Muchos aspectos de nuestras vidas ya se encuentran bajo escrutinio estatal. Esto que en muchos países se ha dado por temas seguridad, en el nuestro la razón es más prosaica: recaudación tributaria. Se podrá decir que la justificación más importante para el control de las transacciones financieras es la lucha contra el lavado de activos; sin embargo, la mayor parte de reglas que obligan a entregar información económica o permiten acceder a ella es destinada a controlar el pago de impuestos.
Una persona en el sector formal de la economía es un libro abierto para el Estado. Este conoce de nuestros depósitos en instituciones financieras, revisa nuestros gastos por medio de la facturación electrónica, puede acceder a toda remesa, pago o transferencia al extranjero, tiene información sobre propiedades, viajes, diligencias, procesos judiciales, educación. Ahora quieren saber el lugar exacto de nuestro domicilio.
Las personas y empresas estamos cada vez más expuestas al escrutinio estatal y las entidades y funcionarios públicos más protegidos de la vigilancia social.
El último capítulo en este proceso llega con la mal llamada ‘Ley de Solidaridad’, en la que se busca transformar a ciertos profesionales en delatores de sus clientes, vulnerando un elemento fundamental de ciertas profesiones: el “secreto profesional”.
Los clientes dan a conocer los aspectos más íntimos y reservados de su vida y negocios, incluso develando actos contrarios a la ley, todos esa información -excepto el conocimiento de que se va a cometer un delito- se encuentra cubierta por una deber de no revelación. Por el contrario, ahora se impone la obligación de delación al establecer que los abogados deben emitir un “…reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos”, amenazándoles con una sanción de hasta USD 100 000 por no entregar información.
El “creativo” legislador contradice una norma explícita que prohíbe a los abogados “Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones” (Código Orgánico de la Función Judicial), al tiempo que les expone a una sanción penal por revelación del secreto profesional.
Hay muchas más reglas en nuestro ordenamiento jurídico que protegen estos secretos; sin embargo, queda claro que los legisladores miran a los abogados en libre ejercicio de la misma forma que en la URSS del siglo pasado o en la Cuba de estos días.
Un elemento consustancial al derecho a la defensa es la privacidad de las relaciones abogado/cliente. Promover normas que lo restrinja es una amenaza a los derechos. Quienes impulsan estos cambios se olvidan que algún día estarán del otro lado, ya no del lado del poder, y estarán expuestos a un entramado que poco tiene de garantizador de derechos: es cuestión de tiempo.