El problema de la delincuencia que, desde el punto de vista de la autoridad, ha pasado de simple “percepción” a realidad angustiosa para todos, debe dejar una lección básica: no se debe legislar en materia penal y procesal penal con excesiva prisa; y, tampoco, prescindir de los policías judiciales, fiscales, jueces penales; magistrados de las cortes provinciales y de la Nacional. Ellos conocen la dura realidad diaria, las limitaciones, los vericuetos que utilizan los infractores en su defensa, y podrían ilustrar a los legisladores plenos de buena fe y conocimientos teóricos.
Hoy, por ejemplo, la queja unánime consiste en que los infractores más peligrosos egresan de la cárcel al cabo de un año, porque en ese lapso no se ha producido sentencia en el respectivo juicio. Se quejan porque personas dedicadas al tráfico de estupefacientes adquirieron libertad por mandato de la Asamblea Constituyente “de plenos poderes” de la actual tendencia que gobierna el país. En efecto, en Montecristi, el 4 de julio de 2008, la Asamblea de Alianza País emitió una resolución ‘ “para el indulto de las personas que transportan pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”. ¿En cuánto calcularon la “pequeña cantidad”? En el Artículo 1ro. de esa resolución la estableció en el ‘ “equivalente o menor a 2 kilogramos” (más de 2 libras).
Reseñando la reciente prisión de un individuo (José Z.) en el aeropuerto de Quito con 1 800 gramos de cocaína, descubrieron que estuvo sentenciado a 12 años y salió libre a los 4, precisamente por la resolución de la Asamblea. Y se dice que hay “un vacío legal” en cuanto a la cantidad, ya fijada, con plenos poderes, por los legisladores de Montecristi (2 kilos).
Cabe recordar que el 24 de marzo del 2009, la actual Asamblea Nacional, dispuso que pueden sustituir la prisión a favor de “’mujer embarazada o parturienta”. Para el tráfico de drogas, hoy utilizan mujeres embarazadas.
En cuanto al clamor por la libertad al cabo de un año sin sentencia, conviene recordar que en la época de la “larga noche neoliberal” y de la partidocracia, la Asamblea Constituyente de 1998, Artículo 24 de su Carta Política, número 8, señaló plazo de seis meses para delitos menores y un año en delitos sancionados con reclusión, entre los que se cataloga el asesinato, la violación, el hoy llamado sicariato y similares. Y en cuanto a los jueces, dispuso: “Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.
Llegó la nueva corriente política, y su Asamblea de Montecristi en la nueva Carta máxima estableció la misma norma con distinta redacción, ordenando la libertad “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso”.
¿De qué se quejan ahora, acusando a los jueces?