Juan Martín Cueva, director del CNCine, explica que el registro contempla dos procesos: la acreditación de los productores y el registro de obras. Foto: Julio Estrella /El Comercio
Los productores nacionales independientes y sus obras deberán ser registrados ante el Consejo Nacional de Cinematografía. El proceso se iniciará para dar cumplimiento al artículo 97, 101 y 102 de la Ley Orgánica de Comunicación y a los artículos 73 y 74 de su reglamento.
Esta normativa establece la implementación de un sistema de acreditación de los productores locales. A su vez, el registro servirá como un sistema de verificación a través del cual se pueda constatar que una obra audiovisual cumpla con las condiciones para ser catalogada como nacional e independiente.
Así se podrá llevar un control cuantitativo sobre las cuotas de pantalla en la televisión nacional que asigna un espacio del 60% de la programación diaria en el horario apto para todo público para la difusión de producción nacional. Además, en esa cuota se debe incluir al menos un 10% a la producción independiente.
Para que una obra audiovisual sea considerada como nacional al menos el 80% del personal que participe de ella sea ecuatoriano o extranjeros legalmente residentes. Un productor independiente es una persona natural o jurídica que no tiene relación laboral, vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni vinculación societaria o comercial dominante con el medio de comunicación audiovisual al que licencia los derechos de difusión.
Juan Martín Cueva, director del CNCine, explica que el registro contempla dos procesos paralelos: la acreditación de los productores y el registro de obras.
Para la acreditación de productores se debe llenar un formulario emitido por el Ministerio de Cultura al que se adjuntarán la cédula de ciudadanía, el certificado de votación y el registro único de contribuyentes en el que conste una actividad relacionada con la producción audiovisual o cinematográfica. En el caso de las empresas también se deberá adjuntar el nombramiento del representante legal y la nómina actualizada de socios y accionistas de la firma.
Para el registro de obras el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá llenar un formulario emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, un documento del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual que certifique la titularidad de los derechos, la declaración juramentada que establezca que se trata de una obra de producción nacional independiente y que incluya presupuesto total de la obra.
Los dos procedimientos pueden realizarse en las direcciones provinciales del Ministerio de Cultura y Patrimonio y en las oficinas del CNCine una vez que se aprueben los formularios mediante acuerdo ministerial. No hay un plazo de cierre del proceso, por lo que el registro puede hacerse en el momento en que un productor culmine una obra audiovisual. Posteriormente el registro servirá para el control de las cuotas de pantalla que deben cubrir los canales de televisión nacional.