Peleas de gallos. Serán reguladas por los GAD de acuerdo al artículo 148 que trata sobre los espectáculos con animales. Foto: archivo EL COMERCIO
Ecuador cuenta oficialmente con una ley ambiental. Tras los debates que se llevaron a cabo en la Asamblea Nacional y las observaciones emitidas por el Presidente de la República sobre el proyecto, el Código Orgánico del Ambiente (COA) ya se encuentra publicado en el Registro Oficial.
El texto final incluye los 42 cambios realizadas por el Ejecutivo en el veto parcial. Según se explica en el COA, esto se debe a que la Asamblea no se pronunció sobre las observaciones dentro del plazo de 30 días establecido en la Constitución, por lo que el Mandatario dispuso su publicación.
Carlos Viteri Gualinga, asambleísta por Alianza País y presidente de la Comisión de la Biodiversidad y Recursos Naturales, explica que no hubo un pronunciamiento del Legislativo debido a que el texto propuesto por Rafael Correa “mejoró varios artículos de la ley”.
Para Viteri Gualinga, su aprobación es un gran aporte para el país porque garantiza el respeto hacia los derechos de la naturaleza y permite que las personas vivan en ciudades más verdes.
En el COA se abordan distintas temáticas que van desde las potestades que tiene la autoridad ambiental nacional, las acciones contra el cambio climático, la biodiversidad, la gestión de áreas protegidas y también incluye a la fauna urbana y a la gestión de desechos.
El tema del bienestar animal, dice el asambleísta, fue uno de los que generó diferencias entre organizaciones sociales que “defendían las tradiciones culturales y quienes defendían radicalmente el no maltrato animal”.
Los cuestionamientos al COA en este sentido aún persisten. Pedro Bermeo, activista y defensor de los derechos de la naturaleza, considera que este Código le dejó “un sabor amargo”, ya que no es claro en ciertos puntos.
En relación a las corridas de toros considera que se presta para interpretaciones y delega la responsabilidad a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, cuando se podría haber aplicado la normativa para todo el país.
El artículo 148 de los espectáculos públicos sostiene: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos prohibirán las corridas de toros cuya finalidad sea dar la muerte al animal en los cantones en los que la ciudadanía se pronunció en este sentido en la consulta popular del 7 de mayo del 2011”.
Para Bermeo, esto deja abierta la posibilidad de que se interprete que estos espectáculos se lleven a cabo, sin la última parte, en la que el animal muere en el ruedo.
Las peleas de gallos entrarían en la segunda parte de este artículo que sostiene que: “Los demás espectáculos públicos con animales serán regulados por los GAD en el ámbito de sus competencias”. Esto, según Viteri Gualinga, no significa que sean prohibidos y hace énfasis en la palabra “regular”.
Las peleas de gallos no tienen necesariamente como fin dar la muerte al animal, afirma.
Otro punto que preocupa a los animalistas es la distinción entre ‘animales’ y ‘cosas’ que se pretendía modificar en el Código Civil y que fue retirada, tras el veto parcial del Ejecutivo.
Para Inti Alvarado, síndica de Fundación Rescate Animal Ecuador, se ha logrado que se reconozca el bienestar animal como el límite para el uso y la disposición de estas especies consideradas bienes.
El COA establece que cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o cuando se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza.
Para Pepe Acacho, asambleísta por Pachakutik y miembro de la Comisión de la Biodiversidad y Recursos Naturales, hay artículos relacionados al manejo ambiental, áreas protegidas y la preservación de tradiciones, que no son aplicables a la realidad.
Uno de los temores de Acacho es el respeto a las áreas protegidas y la entrega de terrenos a las empresas mineras.
El segundo capítulo del COA se refiere al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En el artículo 37 se expresa que la Autoridad Ambiental Nacional Ambiental evaluará periódicamente estas zonas para verificar que se cumplan con los objetivos reconocidos.
“De ser necesario y considerando los resultados de dichas evaluaciones técnicas, la Autoridad Ambiental Nacional podrá redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo las consideraciones técnicas, según corresponda”, se estipula.
En este capítulo se exponen los criterios para la declaratoria de estas áreas. Para Andrés Ortega, director del fondo de rescate Tueri, el manejo de estas áreas le genera temores, ya que no considera que, como está en el Código, sea la forma para decidir sobre estas zonas sin un debate más extenso. Ortega destaca los aspectos positivos del COA como la protección de los animales y su regulación, pero cree que hay aspectos “de riesgo” si no se sabe cómo utilizarlos.