La Fiscalía sostendrá su acusación solo por el delito de cohecho, una figura que no prescribe. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
Luego de suspensiones y recusaciones que han impedido por cuatro veces la realización de la audiencia, este lunes 11 de noviembre del 2019 volvió a debatirse el caso Sobornos en la Corte Nacional de Justicia.
Se trata de una audiencia preparatoria de juicio, en la que Fiscalía presentará su teoría, las evidencias que recogió en los 120 días que duró la investigación y pedirá que se llame a juicio a los 24 sospechosos.
Entre los procesados se encuentra el expresidente Rafael Correa, el exvicepresidente Jorge Glas y otros altos funcionarios del correísmo como Alexis Mera, Walter Solís y Christian Viteri.
Esta mañana la jueza Daniella Camacho, a cargo del caso, declaró la validez de todo lo actuado en el proceso.
El caso Sobornos se inició en mayo pasado, cuando la exasesora de Correa, Pamela Martínez, y su antigua asistente, Laura Terán, fueron detenidas. Una investigación determinó que ellas participaron de un esquema de corrupción que consistía en captar dinero de contratistas estatales y usarlos en las campañas de Alianza País.
Tras instalarse la cita judicial, la fiscal Diana Salazar reformó los delitos en este caso. Inicialmente se investigó asociación ilícita, tráfico de influencias y cohecho.
Pero ahora, la Fiscalía sostendrá su acusación solo por el delito de cohecho, una figura que no prescribe.
El Código Penal (art. 280) dice que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si el servidor público ejecuta el acto o no realiza el acto debido será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta descrita es para cometer otro delito, el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos.